Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ NELSON ALEJANDRO ROJAS GAJARDO

Rol

O-2269-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado, por medio de actos jurídicos formales, que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. En virtud de tal Estado de Excepción Constitucional, el 30 de marzo de 2020 se decretó, posteriormente, renovado en junio de 2020 como medida de aislamiento, la prohibición a los habitantes de la República de salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas; medida que fue tanto publicada en el Diario Oficial, como difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Incumpliendo las anteriores prohibiciones, el imputado fue sorprendido el día 28 de Agosto del 2020 a las 02:10 horas de la mañana; en el sector de calle Brasil frente a la numeración 1001 de la comuna de Vallenar, conduciendo el vehículo PPU.DX.1588, marca Chevrolet, modelo Luv de color blanco en compañía de un segundo imputado ya condenado, en estado de ebriedad, el peritaje de alcoholemia arrojó 2,25 gramos de alcohol en su sangre.” SE DECLARA: I. Que, el imputado don NELSON ALEJANDRO ROJAS GAJARDO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, si alguno desempeñare, al pago de una MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 28 de agosto de 2020 y a la pena de MUL

Fundamentos

considerando anterior. IV. Que, no se condena en costas al sentenciado. V. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. VI. EJECUTORIADA que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. VDPCVQXCEN Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 02/08/2021 19:55:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-02T19:55:38-0400 Corte Suprema Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado don NELSON ALEJANDRO ROJAS GAJARDO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, si alguno desempeñare, al pago de una MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 28 de agosto de 2020 y a la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTOR del delito CONSUMADO de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por el hecho ocurrido en la misma fecha que la anterior. II. Que, la pena privativa de libertad impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció restringida su libertad con ocasión de esta causa sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, entre el período comprendido entre el 28 de agosto de 2020 al día 30 de julio de 2021, en razón de 367 días por ocho horas lo que da un total de 224 días de privación de libertad en razón de proporción de 12 hor

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, treinta de julio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2000880217-4 RIT: 2269 - 2020 IMPUTADO: NELSON ALEJANDRO ROJAS GAJARDO C.I. 18.005.303-4 FECHA DE NAC. 28-02-1992 DIRECCION Calle Chehueque N° 1275, Villa El Edén COMUNA: Vallenar DELITO Conducc

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