ROJAS/ROSENBERG
Rol
O-37-2020
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Lo establecido en la Ley N° 21.226 sobre régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, las disposiciones del Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo, declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, medida prorrogada últimamente en virtud del Decreto Supremo N° 646 de 9 de diciembre, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en concordancia con las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema en Actas Números 41, 42 y 53, todos los cuerpos normativos dictados el año 2020, este proceso se ha desarrollado mediante audiencias realizadas a través de la plataforma telemática Zoom. El doce de noviembre de dos mil veinte se lleva a efecto audiencia de preparación de juicio oral y con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno se realiza audiencia de juicio oral. Ambas audiencias contaron con la actuación de los abogados de ambas partes y del juez infrascrito a través de la plataforma telemática Zoom. Sin embargo, las personas citadas al juicio concurrieron a las dependencias de este órgano jurisdiccional. Ambas partes en sede de prueba confesional y los testigos que más adelante se individualizan, todos debidamente juramentados, comparecieron al juicio de manera presencial y en la sala de audiencias de este órgano jurisdiccional prestaron declaración.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos comparece don Jaime Antonio Rojas González, cédula nacional de identidad número 9.179.091-2, trabajador, domiciliado en calle Uno Oriente, Sitio 94, Papudo. Deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de don Samuel Mauricio Rosenberg Frenkel, cédula nacional de identidad número 4.839.220-2, factor de comercio, domiciliado en Calle Las Nieves N° 3681, Vitacura. En síntesis, el actor solicita a esta magistratura, en primer lugar, la declaración de existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo en calidad de dependiente del demandado de autos. Expone en su libelo que desde el día 10 de enero de 2007 y hasta el día 03 de abril de 2020 se desempeñó en labores de mantención y cuidado de la segunda vivienda del demandado ubicada en Avenida Zapallar N° 124, Zapallar, inmueble donde su cónyuge doña Eugenia Zapata Rodríguez también prestaba servicios como trabajadora de casa particular. Indica que, entre otras funciones, compraba insumos para la casa - incluso alimentos, cuando el demandado y su familia se trasladaban a ese domicilio, especialmente en temporada de verano - pagaba los gastos básicos de luz, agua y gas, además de mantención de los jardines y de la piscina de la referida casa habitación. Señala que recibía instrucciones del propio demandado, de su cónyuge y de su hija. En torno a su jornada de trabajo, expresa que atendida la naturaleza de las labores, no estaba sujeto a limitación horaria, y que debe
Fallo
por tanto entenderse regulaba por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. No obstante, manifiesta que asistía los días lunes a sábado de 08 a 12 horas, quedando después de ese horario a disposición del demandado para diferentes labores, tales como mantención de jardines y piscina y activación de la alarma de la propiedad. Relata que en la temporada de verano, asistía mañana y tarde, terminado en algunas oportunidades a las 24:00 horas. Fija su última remuneración mensual líquida devengada en la suma de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). En cuanto al término de la relación laboral, reseña que el día 02 de abril de 2020 mantuvo una discusión con la hija del demandado y con su cónyuge, producto de lo cual al día siguiente, el día 03 de abril de 2020, el demandado puso término al contrato de trabajo, entregando las llaves de la propiedad. Acusa que luego de ello, no recibió carta de aviso de despido en la forma dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo. Al momento del despido, indica que el demandado debía lo correspondiente a los feriados legales y a las prestaciones de seguridad social durante todo el tiempo que se mantuvo la relación laboral. Prosigue su relato y señala que el día 13 de abril de 2020 interpuso el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de La Ligua y que luego el 23 de abril de 2020 - en dicha instancia - el demandado desconoció la existencia de una relación laboral y en su lugar, manifestó
Texto Completo (Preview)
La Ligua, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Lo establecido en la Ley N° 21.226 sobre régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, las disposiciones del Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo, declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, medida prorrogada últimamente en virtud del Decreto Supremo N° 646 de 9 de diciembre, ambos de
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