4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN FERNANDO FLEISCHMANN VIVANCO

Rol

O-9892-2020

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 06 de octubre de 2020, siendo aproximadamente las 19:30 horas el imputado CRISTIAN FLEISCHMAN VIVANCO se encontraba en calle Patagonia con calle Apoquindo en la Comuna de Las Condes, oportunidad en que personal policial lo sorprende en los instantes en que entregaba bolsas contenedoras de droga a un segundo sujeto, dándose a la fuga ambos del lugar, siendo detenido el imputado procediendo a la revisión de sus ropas, encontrando en su poder, sin la debida autorización ni justificación por su tenencia, 11 bolsas contenedores de Clorhidrato de Cocaína, con un peso de 11,3 gramos, los cuales estaban destinados a la venta Efectuada prueba de campo a las sustancias incautadas arrojó coloración positiva ante la presencia de Cocaína”. I. Que se condena a CRISTIAN FERNANDO FLEISCHMANN VIVANCO, ya individualizado, a la pena de CIENTO OCHENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, del delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Artículo N°4 de la Ley 20.000, perpetrado el día 6 de octubre de 2020, en la comuna de Las Condes, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. La pena corporal y la pena pecuniaria se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 6 octubre de 2020 al 26 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive, y sujeto a arresto domiciliario nocturno, desde 26 de febrero de 2021 hasta el día de hoy. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARÍA CAROLINA HERRERA CORTÉS-MONROY RUC: 2001022163-4 RIT: 9892 -

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