MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO AEDO CAMPOS
Rol
O-3696-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la fiscal dedujo acusación en contra de Cristobal Aedo Campos, casado , Obrero, cédula de Identidad 16.028.713-6, domiciliado en las Quintas 916, Los Ángeles, legalmente representado por el abogado defensor Pena Público Luis Arteaga, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, por su responsabilidad en los siguientes hechos: el día 20 de julio de 2020 aproximadamente a las16:35 horas el imputado Cristóbal Aedo Campos fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder, al interior de su domicilio ubicado en eglantina Barrientos N° 710 villa los profesores de Los Ángeles un notebook marca hacer, un libro de Código Penal, un libro de Código del Trabajo, dos relojes pulsera uno tog hever y el otro megi, una casaca Burton, una casaca marca stoked, un registrador de temperatura marca Extech, un par de zapatillas marca Salomon, una aspiradora robot marca leoxy,un pantalón marca Burton,un perfume marca alure de mujer y un giroscopio de ejercicio marca Forceball sabiendo o no pudiendo menos que saber que dichas especies provenían de un robo en lugar habitado que afecto a doña Pamela Pino Almendras, hecho denunciado mediante parte policial N° 1478, de fecha 19 de julio de 2020 subcomisaria René Sepúlveda Parraguez A juicio del ministerio público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Receptación prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, participando el imputado en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica el ministerio público que a su respecto se procede a reconocer que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 12 Nº 6 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica y la atenuante del artículo 11 en su numeral 9, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo cual se configura con la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de preparación de juicio oral celebrada el día de hoy el imputado y su defensa aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación deducida en audiencia así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual la fiscal del ministerio público solicita la pena antes referida. SEGUNDO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron pormenorizados por el sr. Fiscal los cuales quedaron debidamente registrados en audio y reconocidos por el imputado y su defensa TERCERO: Que lo señalado precedentemente, a juicio de este sentenciador, constituyen el delito de receptación, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal. XEGWVPPKXX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 30/07/2021 14:22:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Que la defensa penal privada solicita que no se contemple la reincidencia invocada por el persecutor invocando la causa 1718-2018 de este Tribunal ya que fue condenado a la pena de 41 día de prisión en su grado máximo y que de acuerdo a
Fallo
fallo 278- 2020 de la Excelentísima Corte Suprema en su considerando séptimo señala que la reincidencia debe tomarse para una pena en concreto y que al ser condenado con pena de falta esta se encontraría prescrita para todos los efectos legales. Por lo que solicita se rebaje la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Se rebaje la multa a un tercio de utm atendido a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y a las mínimas facultades económicas del encartado. Solicita además abono de los días de detención del imputado esto es desde el 20 de julio a las 16:35 hrs y hasta el 21 de julio a las 11:55 hrs. Sumado que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de reclusión nocturna desde el 21 de julio hasta haciendo un total de 226 días. Por lo tanto se tenga por cumplida o se abone en su defecto. QUINTO: Que el ministerio público a su turno se opone a la solicitud de la defensa e indica que los delitos son lo que son y no las penas que se impongan sumado a que existe otra causa RIT 1311-2016 condenado a 86 días el 16 de agosto de 2016. La defensa sostiene que no se puede contemplar la mencionada causa, atendido que no se señaló en la acusación como tampoco se acompañó sentencia que asi lo acredite. SEXTO: Todos estos antecedentes que han sido apreciados de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, más aún teniendo presente que el hecho punible se encuentra acreditado, en grado de consumado, por cuanto el imputado realizó el hecho delictual, p
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Los Ángeles, treinta de julio de dos mil veinte VISTOS: Ante este este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la fiscal dedujo acusación en contra de Cristobal Aedo Campos, casado , Obrero, cédula de Identidad 16.028.713-6, domiciliado en las Quintas 916, Los Ángeles, legalmente representado por el abogado defensor Pena Público Luis Arteaga, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el t
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