CORTÉS/LÓPEZ
Rol
O-96-2020
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda esta decisión, es que, habiendo faltado a su trabajo por problemas familiares, y habiendo sido amonestada personalmente y acordado que sería la última vez, volvió a incurrir en la misma conducta, lo que entorpece el normal funcionamiento de esta oficina”. Indica que para la empleadora la maternidad constituye “problemas familiares”, desconociendo absolutamente que el Código del Trabajo establece normas protectoras de la maternidad y de la criatura que se encuentra por nacer. Manifiesta que es del todo improcedente la presente acción y que la demandante demuestra una evidente mala fé al momento de litigar, al asegurar que la demandada no ha sido despedida a la fecha y que desconocía su estado de embarazo al momento del despido, con 8 meses de gestación, lo que a su juicio son maniobras fraudulentas de la demandada en orden a dilatar innecesariamente el juicio de tutela. Afirma que con el fin de mantener coherencia jurisdiccional y evitar decisiones contradictorias, no es posible dar curso progresivo al presente juicio ya que por otro lado se encuentra pendiente la causa en la que se debe determinar si el despido fue vulneratorio de derechos fundamentales. Expresa que siendo un hecho controvertido en otro juicio el despido vulneratorio, no puede ser tomado como una verdad procesal el hecho que la demandada no se ha presentado a sus labores. Cita normativa pertinente relativa a la protección de la maternidad y refiere que aquellas van más allá del mero interés de la trabajadora, siendo un derecho humano recepcionado en diversos tratados internacionales, y que nuestro Estado se ha obligado a proteger. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria de 10 de diciembre de 2020, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se estableció como convención probatoria la efectividad del nacimiento del menor Agustín Alonso Pérez López, hijo de la demandada, con fecha 10 de diciembre de 2019. Asimismo, se fijaron los hechos a probar que siguen: 1) Efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CECILIA MARINA CORTÉS RABBA, cédula de identidad Nº 6.826.511-8, abogada, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta Nº 713, Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña FRANCISCA ANDREA LÓPEZ ROJAS, cédula de identidad N° 16.058.382-7, domiciliada en Cien Águilas 456, Villa Alemana, Región de Valparaíso, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes y se otorgue la autorización judicial a fin de poner término al contrato de trabajo que la liga con la demandada, por configurarse la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, con costas en caso de oposición. Señala que se inició la relación laboral entre las partes con fecha 01 de febrero de 2017, para prestar servicios la demandada como procuradora, inicialmente mediante un contrato a plazo fijo el que devino en un contrato de duración indefinida, cumpliendo una jornada laboral parcial de 22, 5 horas semanales. Indica que la remuneración pactada estaba constituida por un sueldo base ascendente a $150.500, más un bono de movilización y colación ambos por la suma de $33.574. Expresa que el 09 de octubre de 2019 doña Francisca Rojas López informó a doña Cecilia Cortés que se encontraba embarazada de 08 meses de gestación a dicha fecha. Lo anterior, puesto que se le iba a despedir por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por sus constantes atrasos y ausencias injustificadas, sin embargo, debido al fuero que le asistía a la demandada se mantuvo la relación laboral. Manifiesta que la demandante hizo uso de su feriado legal desde el 09 al 15 de octubre de 2019 y luego se acordó que se le anticiparía el feriado anual del año 2020, ya que doña Francisca Rojas no quiso seguir prestando labores por las molestias propias del embarazo, haciendo uso del feriado anual anticipado hasta el comienzo del descanso prenatal con fecha 16 de noviembre de 2019, presentándose la correspondiente licencia médica para su debida tramitación por parte de doña Cecilia Cortés; hace presente que esa ha sido la única licencia presentada hasta la fecha. Indica que la demandante continuó pagando las imposiciones correspondientes al seguro de cesantía, puesto que las previsionales y de salud se encuentran cubiertas por el subsidio maternal. Sostiene que con fecha 03 de diciembre de 2019, doña Francisca López interpuso una denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado, alegando que doña Cecilia Cortés la despidió siendo que goza de fuero maternal, denuncia que se tramita en los autos RIT N° T-30-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. Refiere que en dicha demanda, doña Francisca López asevera que fue despedida con fecha 15 de octubre de 2019, sin embargo, omite que la actora no cursó el despido de la trabajadora, autorizó su feriado legal pendiente y anticiparon, de común acuerdo
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por doña CECILIA MARINA CORTÉS RABBA en contra de doña FRANCISCA ANDREA LÓPEZ ROJAS. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónicos registrados en el sistema. RIT O-96-2020.- RUC 20-4-0293377-2.- Dictada por doña Celeste Jesús Serrano Lagos, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana.
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CECILIA MARINA CORTÉS RABBA, cédula de identidad Nº 6.826.511-8, abogada, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta Nº 713, Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña FRANCISCA ANDREA LÓPEZ ROJAS, cédula de identidad N° 16.058.382-7,
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