Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB. JORGE IGNACIO ABARCA ABARCA C/ JORGE ALEJANDRO DURÁN VILLALOBOS

Rol

O-5-2018

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 25 de noviembre de 2017, alrededor de las 5:19 horas el acusado, JORGE ALEJANDRO DURÁN VILLALOBOS, se dirigió hasta la altura del número 4946 de la calle Batalla de la Concepción, Olmué, para una vez en el lugar, y mediante la utilización de un atornillador tipo paleta, forzar la chapa de la puerta del conductor del vehículo marca Jeep, modelo Compass Sport, de color azul, PPU DKLZ- 14 de propiedad de la víctima JUAN CARLOS HUMBERTO VEAS AGUILAR, que se encontraba allí estacionado, siendo sorprendido por Carabineros, sin lograr DURÁN VILLALOBOS la sustracción de especies desde el interior del móvil. SENTENCIA En Limache, a treinta de julio de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68 y 443 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO DURÁN VILLALOBOS, cédula de identidad N° 17.627.394-1, a la pena de ciento veinte días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inc. 2° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Juan Carlos Humberto Veas Aguilar, el día 25 de noviembre de 2017, en la comuna de Olmué. II.- Que conforme al artículo 11 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de ciento sesenta y dos (162) horas. Infórmese por el delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de treinta días sig

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68 y 443 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO DURÁN VILLALOBOS, cédula de identidad N° 17.627.394-1, a la pena de ciento veinte días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inc. 2° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Juan Carlos Humberto Veas Aguilar, el día 25 de noviembre de 2017, en la comuna de Olmué. II.- Que conforme al artículo 11 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de ciento sesenta y dos (162) horas. Infórmese por el delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de treinta días siguientes a que este fallo quede ejecutoriado, el lugar en que el sentenciado deberá cumplir la prestación de los servicios, el tipo de servicios y el calendario de ejecución. Hecho, notif

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 25 de noviembre de 2017, alrededor de las 5:19 horas el acusado, JORGE ALEJANDRO DURÁN VILLALOBOS, se dirigió hasta la altura del número 4946 de la calle Batalla de la Concepción, Olmué, para una vez en el lugar, y mediante la utilización de un atornillador tipo paleta, forzar la chapa de la puerta del conductor del vehículo marca Jeep, modelo Compass Sport,

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