Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ DIEGO ANTONIO DAPONTE CEPEDA

Rol

O-43-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de mayo de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, el acusado DIEGO ANTONIO DAPONTE CEPEDA se encontraba en calle ZAPAHUIRA con OLEGARIO HENRIQUEZ, comuna de San Antonio, realizando transacciones de droga con NICOLAS JAVIER ROJAS PLAZA, vendiéndole 5 envoltorios con 0,77 grs de pasta base de cocaína, y manteniendo DIEGO ANTONIO DAPONTE CEPEDA 77 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 12,67 grs. bruto de pasta base de cocaína, y dos bolsas de nylon con 1,8 grs. de clorhidrato de cocaína, y $7.070 pesos producto de la venta de droga”. XXXPVPXWXV Edgardo Andres Castro Fuentes Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 15:11:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de microtráfico de cocaína base y cocaína clorhidrato, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de suministro, tenencia, guarda y posesión; y el grado de desarrollo del delito es consumado; correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público, atendido lo expuesto en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintisiete de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la jueza doña Astrid Veninga Fergadiott, suplente, Presidenta de Sala, y los jueces titulares don Sebastián Báez Hernández y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1900266160-0 y R.I.T. N° 43-2020, seguida en contra de don DIEGO ANTONIO DAPONTE CEPEDA, cédula de identidad N° 19.975.131-K, chileno, nacido el 02 de mayo de 1999 en San Antonio, trabajador dependiente, soltero, domiciliado en Manzana 89, Pasaje Irán, comuna de Alto Hospicio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño, domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Isabel Rodríguez Orellana, cuyos antecedentes también se encuentran registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de mayo de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, el acusado DIEGO ANTONIO DAPONTE CEPEDA se encontraba en calle ZAPAHUIRA con OLEGARIO HENRIQUEZ, comuna de San Antonio, realizando transacciones de droga con NICOLAS JAVIER ROJAS PLAZA, vendiéndole 5 envoltorios con 0,77 grs de pasta base de cocaína, y manteniendo DIEGO ANTONIO DAPONTE CEPEDA 77 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 12,67 grs. bruto de pasta base de cocaína, y dos bolsas de nylon con 1,8 grs. de clorhidrato de cocaína, y $7.070 pesos producto de la venta de droga”. XXXPVPXWXV Edgardo Andres Castro Fuentes Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 15:11:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de microtráfico de cocaína base y cocaína clorhidrato, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de suministro, tenencia, guarda y posesión; y el grado de desarrollo del delito es consumado; correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público, atendido lo expuesto en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, solicita se impong

Fallo

se acuerda muy bien la hora; que Nicolás Rojas Plaza es su vecino, y lo obligaron a decir que es consumidor y que el banano era de él (acusado); que el banano estaba en la banca, en medio de los dos, no lo tenía cruzado al pecho. A las preguntas de la defensa, señala que los hechos ocurrieron en mayo o marzo de 2019, no recuerda muy bien, que el banano se encontraba en la banca entre él y Nicolás; que a los funcionarios les dijo que el banano era de él (encartado); que en ese tiempo estaba hundido en el consumo y se demoraba como tres días en llegar a la casa; que la droga es muy fuerte y como que no tiene límites; que el efecto de la pasta base dura como cinco minutos, lo que le genera estar despierto y activo; que el fin de semana consume casi 40 gramos de pasta base y no duerme, manteniéndose despierto con la pasta base. Agrega que con Nicolás eran amigos desde niño, quien, cinco días después de los hechos, le contó que el policía de civil le hizo una propuesta, lo que también escuchó en la Comisaría; que después de este hecho no hablaron más con Nicolás. Por último, en la oportunidad prevista en el artículo 338, inciso final, del Código Procesal Penal, el encartado nada refiere. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes en sede de garantía no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Medios de prueba del ente acusador. Que, para intentar acreditar los extremos de su acusación, el Ministerio Público rindió durante el juicio oral las siguientes probanza

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1 ACUSADO: Diego Antonio Daponte Cepeda. DELITO: Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades. RUC N°: 1900266160-0 RIT N°: 43-2020 ______________________________________________________________ San Antonio, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintisiete de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de

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