2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODOLFO ANTONIO MELLA REYES

Rol

O-239-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado y de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Finalmente, indicó que respecto del acusado no le favorecen ni le perjudican modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo accesorias legales por el delito de Robo en lugar habitado, además de la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito contra la salud pública, accesorias legales, comiso y costas de la causa. PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 13:51:54 NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Presidente Fecha: 30/07/2021 15:47:07 LKYXVPYXLW ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Integrante Fecha: 30/07/2021 17:56:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, sostuvo que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar el hecho punible y la participación del acusado, añadiendo que declarará la dueña del lugar quien dirá cómo se percató de la ocurrencia del ingreso de un sujeto a su domicilio, que luego trató de forzar una puerta y que ella activó una alarma para que vecinos lograra retener al imputado. Los aprehensores darán cuenta de la i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de julio del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Nelson González Valenzuela, quien la presidió, doña Ana María Hernández Medina y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°239-2021, seguida en contra de RODOLFO ANTONIO MELLA REYES, 39 años de edad, casado, comerciante ambulante, cédula nacional de identidad Nº 15.393.207-7, con domicilio en calle Totoral Bajo 1263, Población Norte Chico, comuna de Renca, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Cristian Farías Concha. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio González Soto. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en que el día 25 de Julio de 2020, aproximadamente a las 6:30 horas, el imputado Rodolfo Antonio Mella Reyes concurrió hasta el domicilio ubicado en Calle Uno nº5328, Renca, habitado por doña Loreto Díaz Guerrero y su grupo familiar, transitando para ello por la vía pública, sin contar con permiso o salvoconducto alguno, encontrándose vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado el 18/3/20 y asimismo el aislamiento sanitario y prohibición de salir del domicilio, decretado por la autoridad sanitaria competente, aumentando con ello el riesgo de propagación del virus Covid-19. Una vez en el lugar, ingresó al inmueble mediante el escalamiento de la reja y muro que divide la propiedad de la vía pública; una vez al interior del terreno intentó forzar con un “diablito” una de las puertas de acceso a la casa habitación existente en el lugar, con el propósito de ingresar a ella y sustraer especies, no lográndolo, toda vez que al percatarse de la presencia del imputado, la moradora Loreto Díaz Guerrero activó una alarma de seguridad, y vecinos lograron detener y entregar al imputado a carabineros antes que pudiese retirarse del lugar con alguna especie. El Ministerio Público estimó que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado y de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Finalmente, indicó que respecto del acusado no le favorecen ni le perjudican modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo accesorias legales por el delito de Robo en lugar habitado, además de la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito c

Fallo

fallo de la ICA de Santiago, rol 5872-19 donde se sostiene que la declaración de la víctima es la única incriminación para el acusado y no se puede sostener una condena con ese único antecedente, y en este caso no hay corroboración de la versión de la víctima. SÉPTIMO: Medios de prueba. Que con el objeto de acreditar los elementos de su imputación, el Ministerio Público presentó en juicio como evidencia: A) Prueba testimonial: 1.- Loreto Andrea Díaz Guerrero.- 2.- Esteban Robinson Morales Becerra.- 3.- Marcelo Javier Vidal Vidal.- B) Otros medios de prueba: b.1) 14 fotografías del domicilio afectado, señales de fuerza y diablito incautado. C) Evidencia Material: c.1) Diablito incautado bajo NUE 5639570 OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que los medios de prueba antes referidos se valoraron de acuerdo con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los que respecto al ilícito de robo con fuerza en lugar habitado, resultaron concordantes, precisos y claros en cuanto a la dinámica de ocurrencia de los hechos por los que acusó el persecutor, pues dieron cuenta de la forma en que se produjo el ingreso al domicilio de la víctima, los signos de fuerza que permitieron dar cuenta de la intencionalidad apropiatoria del acusado y la manera en que éste fue detenido. Para ello se contó con la declaración de la dueña del inmueble y de dos funcionarios aprehensores, indicando en primer término Loreto Díaz Guerrero que ese día estaba durmiendo en su dormitorio y de

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de julio del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Nelson González Valenzuela, quien la presidió, doña Ana María Hernández Medina y don Pablo Andrés Toledo González, se lle

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