ARANA/GASTRONOMICA NIKEI SPA
Rol
O-4032-2020
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda.” A su turno, el artículo 454 del referido Código manifiesta que en “los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Afirma que nuestro sistema legal, en relación al término de la relación laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en la protección de la estabilidad y continuidad laboral, por lo que el término del contrato de trabajo se considera como una situación excepcional, que debe fundarse en una causa justa. Siendo excepcional, su procedencia y prueba deberá atenerse al estándar de las situaciones de excepción y/o sanción del derecho. Pues bien y en concordancia con lo señalado en el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece “No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma que por lo demás establece el estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. Así las cosas, en primer término su despido es incausado, puesto que su ex empleador no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En segundo lugar, hace presente que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FRANK JOSEPH ARANA VIGO, maestro de sushi, cédula de identidad Nº26.464.334-1, nacionalidad peruana, con domicilio en Rafael Soto Mayor N°1271, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa “GASTRONOMICA NIKEI SPA.”, sociedad de derecho privado, RUT: 76.106.151-8, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL HEREDIA CHAMORRO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°14.206.221- 6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magnere número 1540 oficina 702-706 comuna de Providencia, ciudad de Santiago y/o camino Loreto 2127, comuna de Talagante, con el objeto que se declare que su despido es nulo, injustificado y se condene a dicha empresa al pago de las prestaciones que más adelante se señalarán, todo ello de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de noviembre de 2017, en calidad de maestro de Sushi, posteriormente como Jefe de Barra de sushi, en el establecimiento de la demandada ubicado en el Mall Costanera Center ubicado en Avda. Andrés Bello 2447 piso 5, Providencia, ciudad de Santiago. Refiere que sus funciones como Jefe de Barra de Sushi, consistían principalmente las concernientes, relacionadas, inherentes o necesarias, contempladas en el Reglamento Interno, que acompañará y principalmente están orientadas a labores de cocina, elaboración de productos. Describe su jornada y expone que su remuneración a la fecha del despido era variable, sin embargo estaba compuesta de un sueldo base de $400.000, gratificación legal garantizada de $100.000, pagos por domingos adicionales del 30%; entre otras prestaciones, que en total daba la suma de $786.000 (setecientos ochenta y seis mil pesos) mensuales, siendo esta la cantidad que se debe tener presente para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el día 17 de marzo estaba en su lugar de trabajo, el restaurante Senz situado en las terrazas del mall costanera center, ya se había escuchado de la pandemia y todos los trabajadores del mall estaban disconformes con mantenerlo abierto. Ese día se atendieron entre 8 a 10 mesas aproximadamente. En un momento todos los trabajadores del mall empezaron a protestar, pidiendo que lo cerraran por su salud y seguridad que por que temían las consecuencias de la masividad del mall y el riesgo de contagio, razón por la que su jefe, el señor Ricardo Castro informó pasado las 14:00 horas que los encargados del mall habían ordenado el cierre y evacuación por ese día, agregando que se les avisaría como sería el ingreso para trabajar el día siguiente. Al día siguiente fui a trabajar como de costumbre y lo hizo hasta el 19 de marzo de 2020. El día lunes 30 de marzo recibe una llamada del gerente de operaciones de la compañía Oscar creo es su nombre, quién le comunicó que fuera a la oficina de Prov
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda laboral en contra de “GASTRONÓMICA NIKEI SPA.”, RUT: 76.106.151-8, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL HEREDIA CHAMORRO, individualizados precedentemente, a fin de que sea acogida en todas sus partes, declarándose nulo e injustificado su despido, condenando a la demandada a pagar todas y cada una de las prestaciones que se detallarán, con sus reajustes e intereses como también al pago de las costas de esta causa. 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a 30 días de la última remuneración devengada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inc.3, que asciende a la suma de $786.000.- (setecientos ochenta y seis mil pesos). 2. Indemnización por años de servicios, conforme su antigüedad y la fecha de despido, equivale a 2 meses de remuneración por la suma de $1.572.000.- (un millón quinientos setenta y dos mil pesos). 3. Incremento del 50 % sobre la indemnización por años de servicios ya expresada en el número precedente, atendido a que es injustificada la causal invocada, según lo dispuesto en el artículo 168 letra b, que asciende a la suma de $786.000.- (setecientos ochenta y seis mil pesos). 4.- Feriado proporcional, que asciende a la suma de $168.084.- (ciento sesenta y ocho mil ochenta y cuatro pesos). 5.- Días de remuneración, correspondientes al mes de marzo, por la suma de $786.000.- (setecientos ochenta y seis mil pesos). 6.- Se entere a las respectivas instituciones previsionales,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FRANK JOSEPH ARANA VIGO, maestro de sushi, cédula de identidad Nº26.464.334-1, nacionalidad peruana, con domicilio en Rafael Soto Mayor N°1271, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de presta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica