M.P. C/ DANIEL ADOLFO PACHECO SALAS
Rol
O-89-2019
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “El día 17 de octubre de 2018, alrededor de las 10:30 horas, en calle San Antonio de las Bodegas, frente al Nº 846, comuna de San Antonio, personal de Carabineros efectuó un control vehicular al acusado Daniel Adolfo Pacheco Salas quien conducía el station wagon marca Kia, modelo Sportage, placa patente única BHGZ-61, debido a que no respetó un signo pare ubicado en el lugar, el que además no mantenía la documentación del móvil, motivo por el cual se le notificó que sería retirado de circulación y que quedaría citado al juzgado de policía local, momento en que el acusado le entrega al cabo 2º Cristián Mundaca Santander la cantidad de $30.000 en dinero en efectivo manifestándole “dejémoslo hasta acá cabo, yo soy choro de Santiago y no grito, deme la pasá y déjeme ir, pa que me va a quitar el auto”, es decir, le ofreció la cantidad de dinero indicada para que omitieran realizar CLWZVPQZBS Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2021 11:42:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl un acto debido propio de su cargo, lo que no fue aceptado por el Carabinero, procediendo a su detención.” A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de soborno, descrito y sancionado en el artículo 250 en relación con el artículo 248 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR de los mismos, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código de castigo. No se invoca la co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 26 de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces titulares Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, Edgardo Castro Fuentes y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de DANIEL ADOLFO PACHECO SALAS, cédula nacional de identidad N°12.023.343-2, casado, nacido el 13 de abril de 1980 en Mulchén, 41 años, domiciliado en calle Errázuriz N° 466, Lampa, forma especial de notificación al teléfono red fija 228432164, legalmente representado por el abogado defensor penal privado Carlos Fierro Hinojosa. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “El día 17 de octubre de 2018, alrededor de las 10:30 horas, en calle San Antonio de las Bodegas, frente al Nº 846, comuna de San Antonio, personal de Carabineros efectuó un control vehicular al acusado Daniel Adolfo Pacheco Salas quien conducía el station wagon marca Kia, modelo Sportage, placa patente única BHGZ-61, debido a que no respetó un signo pare ubicado en el lugar, el que además no mantenía la documentación del móvil, motivo por el cual se le notificó que sería retirado de circulación y que quedaría citado al juzgado de policía local, momento en que el acusado le entrega al cabo 2º Cristián Mundaca Santander la cantidad de $30.000 en dinero en efectivo manifestándole “dejémoslo hasta acá cabo, yo soy choro de Santiago y no grito, deme la pasá y déjeme ir, pa que me va a quitar el auto”, es decir, le ofreció la cantidad de dinero indicada para que omitieran realizar CLWZVPQZBS Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2021 11:42:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl un acto debido p
Fallo
por estas infracciones a la normativa del tránsito. Continuó el referido testigo manifestando que el conductor señaló que contaba con parte de la documentación del móvil, entregando un certificado de revisión técnica y la cantidad de treinta mil pesos en dinero en efectivo (en un CLWZVPQZBS Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 30/07/2021 11:42:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl billete de $10.000.- y otro de $20.000.-), suma que es coincidente con aquella que consta en el certificado de depósito efectuado el 23 de octubre de 2018, señalándole que era choro de Santiago y que lo dejaran ahí, que él no habla y que para qué le iban a quitar el vehículo, no aceptando tal ofrecimiento, procediendo a la aprehensión del sujeto. Este punto, si bien no fue apreciado directamente por la carabinera Aravena González, otorgó aspectos periféricos que permiten dar corroboración a los dichos de Mundaca. En efecto, ella señaló que escuchó que el encargado del procedimiento policial y Pacheco conversaban en la parte tr
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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ PACHECO SALAS. SOBORNO DEL ARTÍCULO 250 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL. RUC N° 1801019754-2. RIT N° 89-2019. SAN ANTONIO, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 26 de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio,
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