MP C/ MARÍA TERESA NEIRA ADONES
Rol
O-144-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “En el contexto del diligenciamiento de una Orden de Entrada y Registro, funcionarios policiales, el día 16 de septiembre de 2019, alrededor 06:00 horas de la mañana, hicieron ingreso al domicilio ubicado en el pasaje Apóstol Andrés N° 0544, comuna de la Pintana, donde sorprendieron al imputado Mario Orlando Barra Navarro, quien mantenía en su poder, sin MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 13:23:36 PAMELA MACARENA WULF LEAL Juez Presidente Fecha: 30/07/2021 13:34:43 XCFHVPFRHX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 30/07/2021 14:00:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 autorización competente, 39,5 gramos peso bruto de cocaína base; 21 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, y $64.800 en dinero en efectivo de distinta denominación, promoviendo y facilitando el uso y consumo de la droga referida, mediante su tenencia.” A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, y en el cual habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El Ministerio Público indicó que concurría la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal en favor del acusado y en definitiva requirió la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales y ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha veintiséis de julio del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Pamela Wulf Leal en calidad de juez presidente de sala, doña Marcia Verónica Fuentes Castro, como juez redactor, y doña María Leonor Fernández Lecanda en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa 1900876245-k, Rol Interno del Tribunal 144- 2020, seguido en contra de MARIO ORLANDO BARRA NAVARRO cédula nacional de identidad 11.670.703-9, nacido el 6 de diciembre de 1969 en Santiago, 52 años, analfabeto, sin trabajo formal, “cuidador de autos”, soltero, domiciliado en pasaje Apóstol Andrés N°0544, población Santo Tomás, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Guillermo Adasme Corvalán, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Alicia Parra Peralta. SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: “En el contexto del diligenciamiento de una Orden de Entrada y Registro, funcionarios policiales, el día 16 de septiembre de 2019, alrededor 06:00 horas de la mañana, hicieron ingreso al domicilio ubicado en el pasaje Apóstol Andrés N° 0544, comuna de la Pintana, donde sorprendieron al imputado Mario Orlando Barra Navarro, quien mantenía en su poder, sin MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 13:23:36 PAMELA MACARENA WULF LEAL Juez Presidente Fecha: 30/07/2021 13:34:43 XCFHVPFRHX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 30/07/2021 14:00:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 autorización competente, 39,5 gramos peso bruto de cocaína base; 21 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, y $64.800 en dinero en efectivo de distinta denominación, promoviendo y facilitando el uso y consumo de la droga referida, mediante su tenencia.” A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, y en el cual habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El Ministerio Público indicó que concurría la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal en favor del acusado y en defini
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000, y Decreto Supremo 867 de 19 de febrero de 2008 y sus modificaciones, 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MARIO ORLANDO BARRA NAVARRO, cédula de identidad N° 11.670.703-9, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, en calidad de AUTOR de un DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, EN GRADO DE CONSUMADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, sorprendido el día 16 de septiembre de 2019, en la Comuna de La Pintana. MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 13:23:36 PAMELA MACARENA WULF LEAL Juez Presidente Fecha: 30/07/2021 13:34:43 XCFHVPFRHX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Integrante Fecha: 30/07/2021 14:00:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
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1 C/ MARIO ORLANDO BARRA NAVARRO. TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. RUC 1900876245-K RIT 144-2020 Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha veintiséis de julio del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Pamela W
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