Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

C/ JUAN ANTONIO ROSALES MARTÍNEZ

Rol

O-19-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "El 17 de septiembre de 2016, a las 19.29 horas aproximadamente, en la Ruta E-71 esquina Camino viejo, de la comuna de San Felipe, el imputado JUAN ANTONIO ROSALES MARTÍNEZ conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, una camioneta color blanca, en forma zigzagueante. Cuando fue controlado por Carabineros, quienes se dieron cuenta que conducía en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria que se le realizó al imputado, arrojó que conducía con 1.75 gr. La segunda prueba respiratoria arrojó que el imputado conducía con 1.84 gr.” FKXXVPQGXR Alejandra Isis Araya Fuentes Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 11:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la circunstancia del artículo 209, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, en relación al artículo 209 de la Ley del Tránsito, cabiéndole participación culpable al acusado en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, y el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. Señala, además, que concurriría respecto del encausado la circunstancia del artículo 209 de la Ley del Tránsito, por lo cual el Tribunal deberá aumentar la pena en un grado. Finalmente, solicita se condene a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 26 de julio de 2021, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez (quien presidió la audiencia), Paola Hidalgo Benavente (como Jueza Integrante) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de JUAN ANTONIO ROSALES MARTÍNEZ, RUN 15.877.335-K, leñero, soltero, sin apodo, nacido en Chillán el 16 de mayo de 1985, de 36 años de edad, domiciliado en Almirante Latorre 468, comuna de Santa María. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don ANDRÉS GALLARDO CERDA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia 1311, de esta ciudad. La defensa del acusado, ya individualizado, estuvo a cargo del Defensor Penal de su confianza RICARDO ALBERTO UGALDE FELICE, domiciliada en Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: "El 17 de septiembre de 2016, a las 19.29 horas aproximadamente, en la Ruta E-71 esquina Camino viejo, de la comuna de San Felipe, el imputado JUAN ANTONIO ROSALES MARTÍNEZ conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, una camioneta color blanca, en forma zigzagueante. Cuando fue controlado por Carabineros, quienes se dieron cuenta que conducía en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria que se le realizó al imputado, arrojó que conducía con 1.75 gr. La segunda prueba respiratoria arrojó que el imputado conducía con 1.84 gr.” FKXXVPQGXR Alejandra Isis Araya Fuentes Juez Redactor Fecha: 30/07/2021 11:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la circunstancia del artículo 209, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, en relación al artículo 209 de la Ley del Tránsito, cabiéndole participación culpable al acusado en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, y el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. Señala, además, que concurriría respecto del encausado la circunstancia del artículo 209 de la Ley del Tránsito, por lo cual el Tribunal deberá aumentar la pena en un grado. Finalme

Fallo

Por estas razones, considera que se debe emitir una decisión condenatoria. El Fiscal en su réplica, expone que no comparte la concurrencia de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°8 del Código Penal porque no es que el imputado se haya podido ir, carabineros la fiscalizó y lo sorprendió flagrantemente en estado de ebriedad, por lo tanto no hubo una persecución anterior a ello o un intento, carabineros estaba en condiciones de fiscalizarlo y lo hizo, lo que está alegando la defensa es un hecho futuro e incierto, que no ocurrió. No es que haya podido huir, lo haya pensado y luego recapacito. Hace presente que en la ley de tránsito no concurre la atenuante de resarcir el mal causado. En cuanto a la media prescripción sostiene que esta debe ser discutida en la audiencia de determinación de pena, ya que no dice relación con el hecho mismo. En todo caso, hace presente que el imputado estaba en sobreseimiento temporal, por lo que se congela el paso del tiempo en el caso de prescripciones. En definitiva, deja a criterio del tribunal la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pero no concurren las atenuantes del artículo 11 número 7 y 8. SÉPTIMO: Apertura de la defensa. En su alegato de apertura, la Defensa del acusado dice que se reservará su derecho para los alegatos de clausura. OCTAVO: Clausura de la defensa. Posteriormente, el señor Defensor, al efectuar sus alegatos de cierre, indica que, respecto a la declaración del testigo en juicio existe u

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1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ ERNESTO ALFREDO DURÁN TRONCOSO. DELITOS POR EL QUE SE ACUSA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LA CIRCUNSTANCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 209 LT. DECISIÓN : CONDENA RIT : 19-2021 RUC : 1600885561-0 San Felipe, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fec

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