2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDIVIA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

O-8821-2019

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña CRISTINA AURORA VALDIVIA HERNÁNDEZ, Rut: 12.270.984-1, desempleada, domiciliada en San Vicente de Paul Nº4857, departamento N°36-B, comuna de Macul, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL RUT Nº 71.369.900-4 representada legalmente por Fernando Ramírez Valdivia, ambos domiciliados en Gregario de la Fuente N°3556, comuna de Macul y, ciudad de Santiago, solicitando se declare que el despido efectuado por su empleadora fue indebido y que conforme a ello se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esta última incrementada con el recargo del artículo 168 del mismo cuerpo legal, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en haber sido contratada por la demandada con fecha 14 de marzo de 2007, desarrollando el cargo de Técnico en atención de párvulos en el jardín infantil Esperanza, de la comuna de Macul, con una remuneración de $608.113.- Agrega que el 25 de octubre de 2019, le fue comunicado el término de su contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, lo señalado en el artículo 16 D de la Ley General de Educación, la que señala que "revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contrato de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”. Esta investigación, tuvo lugar a raíz de los hechos ocurridos en el día 03 de septiembre del 2019, según se acredita en la Investigación que se llevó a cabo. Que la directora (s) de la Sala Cuna y Jardín Infantil Esperanza, de inmediato activa los protocolos del Jardín como protocolos JUNJI, por posible maltrato a menor". Señala que la carta es genérica solo cita fechas y la normativa, pero no señala los hechos en se funda de manera de permitirle una adecuada defensa, sobre todo ella que en 12 años de servicios jamás se vio enfrentada una acusación de este tipo. Interpuso reclamo ante la inspección del trabajo con fecha 21 de octubre de 2019, realizándose el comparendo d estilo, donde la demandada reconoció adeudar feriado legal y suscribió finiquito con reserva. TERCERO: Que la demandada contestó dentro de plazo legal, solicitando el rechazo de la acción, primero por existir falta de legitimación pasiva de su parte dado que con fecha 01 de enero de 2020, la Corporación dejó de administrar los Jardines Infantiles VTF, entre los cuales se encontraba el Jardín Infantil Esperanza en el que trabajó la demandante, por disposición expresa de la Ley Nº21.040 y el Decreto Supremo 72 del 19 de junio de 2018 del Ministerio de Educación. Al respecto, con ocasión de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°7, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.-Que se ACOGE la demanda de despido injustificado, y en consecuencia se declara: Que el despido efectuado por la demandada HA SIDO INJUSTIFICADO, por lo que deberá pagar al actor a) $608.113.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo b) $6.689.243- por concepto de indemnización por años de servicio (11) y la suma de $5.351.394 correspondiente al recargo contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del ramo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-8821-2019 RUC 19- 4-0239625-6     Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña CRISTINA AURORA VALDIVIA HERNÁNDEZ, Rut: 12.270.984-1, desempleada, domiciliada en San Vicente de Paul Nº4857, departamento N°36-B, comuna de Macul, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DES

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