Juzgado de Letras y Garantía de Curepto.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL LEONARDO DÍAZ RAMÍREZ

Rol

O-312-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “Que, el día 28 de diciembre de 2020 a eso de las 23:00 horas aproximadamente en el domicilio particular ubicado en ruta K-16 sector Villa Seca s/n de la comuna de Curepto, el imputado Manuel Leonardo Díaz Ramírez, en manifiesto estado de ebriedad agrediendo en forma verbal a su conviviente y dueña de casa Norma del Carmen Vásquez Herrera, y ante la eminente agresión y golpiza que quería propinarle el imputado se interpuso doña Catalina Constanza Almonacid Vásquez de 19 años hija de la conviviente del imputado ya indicada, donde esta recibió una serie de golpes en la cabeza y en la espalda por parte del imputado, producto de esta agresión con golpes de pies y puños resulto la víctima con lesiones consistente en “lesión superficial del tibio, flexión del codo derecho, lesión superficial guatusa de la pared con traumatismo a nivel dorsal para vertebral derecha”, de carácter RYQEVPVBLQ Sebastián Ignacio Bustos Chaparro Juez de garantía Fecha: 30/07/2021 10:06:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl clínicamente leves.”. RESOLUTIVO: En Curepto, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7,11 N°9, 14, 15, 18, 69, 70 y 399 y siguientes del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don LEONARDO MANUEL DIAZ RAMIREZ, cédula de identidad N° 7.502.840, como autor del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIA

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7,11 N°9, 14, 15, 18, 69, 70 y 399 y siguientes del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don LEONARDO MANUEL DIAZ RAMIREZ, cédula de identidad N° 7.502.840, como autor del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado, perpetrado el día 28 de diciembre del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal a sufrir la pena ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual, para cuyo pago se otorga dos cuotas iguales y sucesivas de ½ UTM cada una de ellas, debiendo pagar la primera de ellas los primeros 5 días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a que quede ejecutoriado el presente fallo. II.- Que, se impone al ya sentenciado las penas accesorias legales establecidas en el artículo 9 en sus letras B y C de la Ley 20.066 por el término de un año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Catalina Constanza Almonacid Vásquez, como a su domicilio ubicado en el sector Villaseca sin número de la comuna de Curepto, como a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde esta se encuentre o visite frecuentemente y la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. Para el cumplimiento y

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Fecha Curepto, veintinueve de julio de dos mil veintiuno Magistrado SEBASTIÁN IGNACIO BUSTOS CHAPARRO Fiscal ANDRÉS ESTEBAN GAETE FUENZALIDA Defensor FRANCISCO DIAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. RUC 2001296863-k RIT 312-2020 IMPUTADO PRESENTE RUT DIRECCION COMUNA LEONARDO MANUEL DIAZ RAMIREZ 7.502.840-7 Sector Villaseca s/n Curepto. SENTENCIA CONDENATORIA HECHOS ACRE

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