HERNANDEZ/ROZAS
Rol
O-84-2019
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar; se ofrecen los medios de prueba y se accede a la solicitud de juicio inmediato. Quinto: Medios de prueba parte demandante. que la audiencia se incorporaron los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de Antofagasta de fecha 09 de enero de 2019. 2. Contrato de trabajo de fecha 15 de marzo de 2018. 3. Certificado de cotizaciones Plan Vital de fecha 10 de enero de 2019. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 10 de enero de 2019. Sexto: Medios de prueba demandada. que la audiencia de estilo la demandada no incorporó medio de prueba atendida su rebeldía. Séptimo: Objeto del juicio. Que el objeto del juicio, se circunscriben determinar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, la fecha de terminación de aquella y la procedencia de adeudarse las prestaciones laborales demandadas. Octavo: Hechos acreditados Que, conforme a la valoración de los medios de prueba incorporado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, además de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, atendida la no contestación de la demanda, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: 1.- La relación laboral se inició el 15 de marzo de 2018, ejerciendo las funciones de trabajadora de casa particular, específicamente encargándose del cuidado de una niña, hija de la demandada, lo que se acreditó conforme a contrato de trabajo incorporado, en el horario referido por la demandante. 2.- La vigencia de la relación laboral correspondió a indefinida. 3.- La remuneración mensual ascendió a $276.000, ello conforme a contrato de trabajo incorporado. 4.- La relación laboral finalizó por renuncia del trabajador el 06 de julio de 2018. Noveno: Prestaciones laborales adeudadas. Que, el demandante sostuvo que se adeudaría por concepto de feriado legal y proporcionar la suma demandada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Eliana Hernández Rentería, cédula de identidad de extranjeros 25.764.824-9, con domicilio en calle Nicolás González N° 7437, Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Carolina Diana Rozas Ardiles, RUN 16.706.493-0, con domicilio en Pasaje Gardenia N° 1386, Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: demanda. Que la demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 15 de marzo de 2018 en labores de trabajadora de casa particular para la demandada en su domicilio, cuidando a su hija de nombre Fiorela, menores de edad. La jornada de trabajo comenzaba desde las 09:00 hasta las 14:00 horas, distribuida de lunes a viernes. La remuneración mensual alcanzaba la suma de $ 276.000. II.- Terminación de relación laboral. Renunció el 06 de julio de 2018, pues no se pagaban las cotizaciones de seguridad social, ya que sólo se ve reflejado el pago de las mismas por el mes de marzo en AFP Plan Vital y Fondo Nacional de Salud, adeudándose las cotizaciones de 4,11 % que no fueron pagadas por toda la vigencia de la relación laboral. III.- Fundamentos de derecho. En relación con el feriado legal y proporcional, cita el artículo 73 del código del trabajo, precisando que por dichos conceptos se le adeuda $ 44.160. Respecto de la indemnización a todo evento cita el artículo 163 el código del trabajo letras a) y b). En consecuencia, si la remuneración ascendía a $276.000.-, la suma que le corresponde por indemnización a todo evento es de $56.718, del aporte de 4.11%, o aquel monto que S.S. determine conforme mérito del proceso. Más aquella rentabilidad que se haya obtenido, o lo que se determine de acuerdo con los documentos presentados y el mérito del proceso por concepto de indemnizaciones que no he podido percibir por negligencia del empleador al no íntegramente todos los períodos de cotizaciones que correspondían, como se ha explicado en los hechos. Finalmente coma en cuanto a la reajustabilidad, cita el artículo 63 del código del trabajo todo ello con relación al artículo 510 del mismo. Por lo anteriormente expuesto solicita se acoja la demanda en todas sus partes, y se declare que: 1.- Que se condene a la demandada al pago de $ 44.160 por feriado legal y proporcional o la suma que determine S. S. conforme al mérito del proceso.2.- Que se condene a la demandada a pagar y o compensar la indemnización a todo evento de 4.11% no enterada en la respectiva institución previsional, por la suma de $56.718, más la rentabilidad correspondiente o la suma que determine S. S. conforme al mérito del proceso. 3.- Que las sumas que ordene pagar VS, deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y 4.- La expresa condenación en costas para la demandada. Tercero: con
Fallo
se declara frustrado el llamado a conciliación, se fijan los hechos a probar; se ofrecen los medios de prueba y se accede a la solicitud de juicio inmediato. Quinto: Medios de prueba parte demandante. que la audiencia se incorporaron los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de Antofagasta de fecha 09 de enero de 2019. 2. Contrato de trabajo de fecha 15 de marzo de 2018. 3. Certificado de cotizaciones Plan Vital de fecha 10 de enero de 2019. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 10 de enero de 2019. Sexto: Medios de prueba demandada. que la audiencia de estilo la demandada no incorporó medio de prueba atendida su rebeldía. Séptimo: Objeto del juicio. Que el objeto del juicio, se circunscriben determinar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, la fecha de terminación de aquella y la procedencia de adeudarse las prestaciones laborales demandadas. Octavo: Hechos acreditados Que, conforme a la valoración de los medios de prueba incorporado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, además de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, atendida la no contestación de la demanda, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: 1.- La relación laboral se inició el 15 de marzo de 2018, ejerciendo las funciones de trabajadora de casa particular, específicamente encar
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: ELIANA HERNANDEZ RENTERIA. DEMANDADA: CAROLINA DIANA ROZAS ARDILES. RIT: O-84-2019 RUC: 19- 4-0162050-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Eliana Hernández Rentería, cédula de identi
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