MP C/ MILLALEF NAIN HUILCAMÁN
Rol
O-12892-2019
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de diciembre de 2019, alrededor de las 18.45 horas, en momentos que se desarrollaban manifestaciones en los alrededores de la Plaza Dagoberto Godoy de la ciudad de Temuco, específicamente en la intersección de las calles Manuel Montt esquina Caupolicán, un grupo indeterminado de individuos, entre quienes se encontraban los requeridos IGNACIO AYRTON ARAVENA SALAZAR y MILLALEF NAIN HUILCAMAN, alteraron gravemente la tranquilidad pública, realizando una barricada incendiaria y arrojando piedras y elementos contundentes a personal de Carabineros que se disponían a restablecer el orden público en cumplimiento de sus funciones, lo que afectó gravemente el libre desplazamiento de personas y el tránsito vehicular en calles y avenidas aledañas al lugar. Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 495 N° 1 del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal se resuelve: I.- Que se CONDENA a MILLALEF NAIN HUILCAMÁN, ya individualizado, como autor de la falta de DESORDENES PUBLICOS, consumada, perpetrada en la ciudad de Temuco el día 18 de diciembre de 2019, a una multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, que se le da por cumplida con el día que permaneció KFRTVQTJTX Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 13:01:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 495 N° 1 del Código Penal; 395 y 398 del Código Procesal Penal se resuelve: I.- Que se CONDENA a MILLALEF NAIN HUILCAMÁN, ya individualizado, como autor de la falta de DESORDENES PUBLICOS, consumada, perpetrada en la ciudad de Temuco el día 18 de diciembre de 2019, a una multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, que se le da por cumplida con el día que permaneció KFRTVQTJTX Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 13:01:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl privado de libertad con motivo del control de detención, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal se le concede el beneficio de la SUSPENSION DE LA PENA y como correlato de ello se dispone la suspensión del cumplimiento de la multa y todos sus efectos por el plazo de SEIS MESES, si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de nuevo requerimiento
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 12892 - 2019 RUC : 1901370072-1 MATERIA : Falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal IMPUTADO : MILLALEF NAIN HUILCAMÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.197.387-9 DOMICILIO : Pasaje Vicuña Nº 009 (Villa La Serena), Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 18 de diciembre de 2019, alre
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