Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MENDOZA/FUENTES

Rol

O-150-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Ingresó a prestar servicios el 24 de enero de 2017, bajo términos de subordinación y dependencia de la demandada, cumpliendo funciones de mecánico, a pesar de que el contrato estipulaba las tareas de aseador, con vigencia indefinida. El taller se dedicaba a las mantenciones de vehículos menores y está ubicado en calle Díaz Gana N° 1222, Antofagasta. La jornada de trabajo comenzaba a las 09:00 am a 13:30 y desde las 15:00 a las y se extendía hasta las 19:00 horas de lunes a viernes. Los días sábado la jornada se extendía desde las 10:00 hasta las 14:00 horas. La remuneración mensual alcanzaba $ 301.000. II.- Terminación contrato de trabajo. Refiere que ejerció el espacio en directo el 19 de agosto de 2019 por no pago de cotizaciones de Seguridad Social. III.- Prestaciones laborales adeudadas y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Alexander Daniel Mendoza Molero, cédula de identidad de extranjeros 25.814.285-3, con domicilio en Barón de La Riviere 1295, de Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Antonio Andrés Fuentes Jorquera, RUN 12.616.491-2, con domicilio en calle Díaz Gana N° 1222, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda de toda sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que el actor expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Los hechos: Ingresó a prestar servicios el 24 de enero de 2017, bajo términos de subordinación y dependencia de la demandada, cumpliendo funciones de mecánico, a pesar de que el contrato estipulaba las tareas de aseador, con vigencia indefinida. El taller se dedicaba a las mantenciones de vehículos menores y está ubicado en calle Díaz Gana N° 1222, Antofagasta. La jornada de trabajo comenzaba a las 09:00 am a 13:30 y desde las 15:00 a las y se extendía hasta las 19:00 horas de lunes a viernes. Los días sábado la jornada se extendía desde las 10:00 hasta las 14:00 horas. La remuneración mensual alcanzaba $ 301.000. II.- Terminación contrato de trabajo. Refiere que ejerció el espacio en directo el 19 de agosto de 2019 por no pago de cotizaciones de Seguridad Social. III.- Prestaciones laborales adeudadas y fundamentos de derecho. Cita el artículo 73 del código del trabajo relativo al feriado legal y proporcional, alegando que se adeuda por dichos conceptos la suma de $ 551.833. En seguida, cita el artículo 63 del código del trabajo en relación con los reajustes todo ello en relación con el artículo 510 del código del trabajo esto es el plazo de prescripción. Por lo anterior solicita se acoja la demanda y se ordena el pago de la suma ya referida por concepto de feriado legal y proporcional con intereses, reajustes y costas. Tercero: contestación. Que la demandada pese a encontrarse válidamente emplazada, no conteste la demanda evacuándose dicho trámite en su rebeldía. Cuarto: Que, en la audiencia preparatoria compareció únicamente la parte demandante debidamente representada, declarándose frustrado el llamado conciliación y fijándose los hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y accediendo a la solicitud de juicio inmediato. Quinto: medios de prueba demandante. Que en la audiencia de estilo la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba Prueba documental 1. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta de fecha 11 de octubre de 2019. 2. Contrato de trabajo de fecha 24 de enero de 2017. 3. Carta de autodespido de fecha 19 de agosto 2019. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 29 de enero de 2020. 5. Certificado de cotizaciones AFP Plan Vital de fecha 27 de enero 2020. Sexto: Medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de estilo la demandada no incorporó medio de prueba atendida su rebeldía. Séptimo: Objeto del juicio. Que el objeto del juicio, se circ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 73, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por Alexander Daniel Mendoza Molero, en contra de Antonio Andrés Fuentes Jorquera, todos ya individualizados en autos, ordenando el pago por concepto de feriado legal y proporcional por $551.833. II.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en $60.000. III.- Que la suma de dinero antes referida será reajustada y devengará interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo IV.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-150-2020 RUC 20- 4-0247557-K Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 5

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: ALEXANDER DANIEL MENDOZA MOLERO. DEMANDADA: ANTONIO ANDRÉS FUENTES JORQUERA. RIT: O-150-2020 RUC: 20- 4-0247557-K ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo del dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Alexander Daniel Mendoza Molero,

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