1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELTON/PROA S.A

Rol

O-4626-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Indica que con fecha 05 de abril de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado CHAMPION S.A. (Proa S.A.), en la sede ubicada en Balmaceda 2051 (Malloco), Comuna de Peñaflor, escriturándose contrato de trabajo en esa oportunidad, con una vigencia hasta el 30 de junio de 2017; suscribiéndose posteriormente anexo de contrato de trabajo en el cual se establece una duración de carácter indefinida. Fue contratado en calidad de Operador de Grúa Horquilla, prestando sus servicios en forma ininterrumpida en beneficio única y exclusivamente de la empresa Champion S.A., ya antes identificada, sus funciones consistían en realizar trabajos relacionados con el manejo y operación de maquinarias, las cuales eran asignadas por el jefe de turno, debiendo además cargar y descargar camiones con productos de alimentos para perros, sujomada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en tres turnos rotativos, normalmente cubría el turno de noche; turnos que se señalan: - Lunes a Sábado (mañana): 7:00 a 15:30 horas - Lunes a Sábado (tarde): 15:00 a 23:30 horas - Domingo a Sábado (nocturno): 23:00 a 7:00 Respecto al registro de asistencia, menciona que su empleador implemento control por asistencia, dejando constancia de la entrada y salida por medio de huella, su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma de $812.088.- pesos brutos, por cuanto el demandado le pagaba una suma mensual liquida de $649.670.- aproximadamente, dicha remuneración era depositada en su cuenta Rut correspondiente al Banco Estado. Respecto de este punto, desde ya hace presente que el demandado durante toda la vigencia de la relación laboral incumplió el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5o y T del C.T., por cuanto jamás pago sus cotizaciones conforme a la remuneraci

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: 1. El demandante, don Arold Belton, comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 5 de abril de 2017 bajo el cargo de "Operario de producción", siendo su último cargo el de "Operador de Grúa Horquilla". 2. La relación laboral terminó con fecha 6 de mayo de 2020 en virtud del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". 3. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $617.771 y no al monto señalado por el demandante. 4. Esta parte puso a disposición el finiquito respectivo al trabajador, sin embargo, fue él quien no quiso firmarlo. JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO 1. El día 6 de mayo de 2020, el demandante fue despedido mediante una carta de despido que se le entregó personalmente, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". 2. La carta de despido, entregada con todas las formalidades legales de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, señala pormenorizadamente lo siguiente: En efecto, el día sábado 02 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 04:38 hrs., mientras usted se desempeñaba en su turno de trabajo que comienza a las 23:00 horas y termina a las 07:00 horas, usted golpeó y rompió una cañería de gas de la planta extrusora, provocando una fuga gas que se extendió por un lapso aproximado de 10 minutos liberando cerca de 600 litros de gas, esto según investigación que realizó el departamento de prevención de riesgos de la empresa. Dicha situación se originó mientras usted trasladaba, en la grúa horquilla, una "maxi saca" desde sus ojales y no sobre un pallet como lo establece el procedimiento, situación que provocó que usted elevara la torre de la grúa al máximo superando los 4 metros de altura, lo que finalmente provocó el impacto y posterior desprendimiento de un tramo de 60 centímetros liberado la cantidad de gas señalada en el párrafo anterior. Asimismo, tal como lo declaró en la investigación, usted se detuvo, preguntó por el golpe de la grúa al Sr. Alvaro Astorga (quien barría en ese momento] y luego continuó su trabajo sin tomar los debidos resguardos de su accionar, no acudió al lugar, no indagó sobre lo acontecido y tampoco revisó los posibles daños. Adicionalmente, mencionar que tampoco dio aviso a sus superiores de lo acontecido, agravando aún más la situación. Señalar que, luego de unos minutos, comenzaron a sonar las alarmas de la secadora N°2 por fallas en sus quemadores, se comenzó a indagar la causa de la falla, para ello acudió el Sr. Leonardo Valdes, Operador de Extrusora y el Sr. Ricardo Solazar, Jefe de Tumo de la Planta Extrusora, luego se sumó el Sr. Diego Moneada, Técnico Eléctrico, quienes finalmente dieron con la talla y se percataron de la fuga de gas, siendo el Sr. Ricardo Solazar, transcurridos 10 minutos,

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 66, 73, 160 N° 7, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.-Que se acoge la demanda y se declara que el despido de que fue objeto el actor, es indebido. II.- Que en consecuencia la demandada, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $617.771 por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $3.335.963.-por indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.- c) $466.581.-, por concepto de feriado legal y feriado proporcional. d) $162.417, por remuneración del mes de mayo de 2020. III.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con el reajuste e interés que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, en lo demás se rechaza la demanda. V.-Que cada parte pagara sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, y hágase devolución de los documentos acompañados por las partes. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que resulte la presente sentencia

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Arold Belton, numero de R.u.t: 25.378.587-K, de nacionalidad haitiano, con domicilio para estos efectos en Morandé n° 835, oficina 1009, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido inju

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