2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARILEO/RETAIL BUSINESS SUPPORT S.A.

Rol

O-4563-2020

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron doña GISELLE ALEXANDRA RAMIREZ MENDOZA, cédula de identidad N° 17.680.734 -2, con domicilio en Las Siemprevivas N° 469, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y don JUAN DELFIN SEGUNDO MARILEO MONJE, cedula de identidad N° 16.131.741-1, con domicilio en Avenida El Volcán N° 05025, comuna de Puente Alto, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en contra de RETAIL BUSINESS SUPPORT S.A., rol único tributario N° 99.526.820-5, representada legalmente por don Norberto Valin Reyes, cédula de identidad N° 5.396.011-1, ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 2573, Providencia. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) La existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada, en el caso de doña Giselle Alexandra Ramírez Mendoza, desde el 7 de junio de 2015 y en el caso de don Juan Delfín Segundo Marileo desde el 16 de noviembre 2012, ambos hasta el 18 de junio de 2020 o desde la fecha que el Tribunal estime de conformidad con el mérito de autos. b) Que la fecha de despido fue el 18 de junio de 2020 y no se ajustó a Derecho y por tanto es injustificado. c) Que el despido es nulo (a título de sanción). d) Que, como consecuencia de todo lo anterior, la demandada de autos debe pagar las indemnizaciones, sanciones y prestaciones que señala o lo que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos: I. Giselle Alexandra Ramírez Mendoza: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $301.000. 2. Indemnización por 5 años de servicio: $1.505.000. 3. Incremento legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo: $752.500. 4. Las cotizaciones de AFP Modelo, FONASA y AFC señaladas en el cuerpo de su presentación. 5. El pago del feriado legal, correspondiente a 75 días: $752.500. 6. Días trabajados en el mes de 18 junio de 2020: $180.600. 7. Se haga

Fundamentos

Fundamentos de la demanda de doña Giselle Alexandra Ramírez Mendoza: Afirma que desde el 7 de junio 2015 ingresó a trabajar como operador de retail y supermercados, en Los Conquistadores N° 2573, Providencia, bajo el alero de la empresa demandada, la que ofrece servicios de inventario para diferentes empresas tanto como Retail, tiendas como Falabella, Ripley, tiendas Cencosud y Supermercados, Walmart, Santa Isabel, etc. Empresa que se desempeña en diversos horarios, tanto como diurnos y vespertinos, ofrece sus servicios de manera diaria sin excepción de los domingos (excepto los festivos y feriados). Expresa que de acuerdo a lo pactado en la capacitación de inicio el día 7 de junio 2015 quedaron señaladas las funciones y modalidades de trabajo que debería cumplir: su función principal era de Operadora, teniendo que ejecutar las siguientes tareas: aprender a utilizar PT, máquina con la cual se trabaja, contar producto por producto, zonificar cuando era solicitado, validar lo contado y auditar tag solicitados. Por otra parte señalaron también la modalidad de trabajo para lograr obtener inventarios en la empresa, la cual contaba con una página de internet llamada “INTRANET” actualmente llamada “ADMIN”, la página señala la dirección del proceso, hora de ingreso a la tienda, supervisor general que va a cargo y el rol a cumplir. La otra opción para acceder a ellos era a través de “convocatoria”, un grupo de personas encargadas de llamar para indicar la disponibilidad de procesos y de operadores. Refiere que durante el transcurso de sus años de servicio para la empresa, comenzó a tener distintas funciones como: • Jefe de grupo; siendo la función principal guiar a los operadores nuevos, zonificar áreas faltantes, distribuir el personal según importancias de áreas, auditar áreas contadas, tener comunicación directa con los encargados de sección, ser anexo entre ellos y supervisor general, lo más importante era verificar que todo estuviera contado perfectamente. • Operador de sistema; siendo la función principal descargar pt, verificar que áreas estén contadas al 100% o informar en el caso que no sea así, aclarar dudas a los clientes respecto a los avances y unidades contadas, entregar reportes solicitados y cierre de inventario. • Supervisor general, encargada de todo, del operador de sistema, de los jefes de grupo, operadores, de los gerentes de tienda y encargados de local y sección, coordinar y verificar todo movimiento durante el inventario. Como supervisora general cada día tenía más obligaciones junto con el operador de sistema estar pendientes de gráficos que aparecían en el programa “counter” que indicaban la productividad de conteo que producía cada operador con el fin de verificar y medir los llamados “tiempos muertos” que indicaban los minutos que el operador por motivos infundados no contaba. La idea por parte de la gerencia de la empresa era que la jefatura del inventario presionaran a los operadores para que contaran con mayor agilidad.

Fallo

por tanto es injustificado. c) Que el despido es nulo (a título de sanción). d) Que, como consecuencia de todo lo anterior, la demandada de autos debe pagar las indemnizaciones, sanciones y prestaciones que señala o lo que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos: I. Giselle Alexandra Ramírez Mendoza: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $301.000. 2. Indemnización por 5 años de servicio: $1.505.000. 3. Incremento legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo: $752.500. 4. Las cotizaciones de AFP Modelo, FONASA y AFC señaladas en el cuerpo de su presentación. 5. El pago del feriado legal, correspondiente a 75 días: $752.500. 6. Días trabajados en el mes de 18 junio de 2020: $180.600. 7. Se haga lugar a la sanción establecida en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del actor por parte de la demandada, hasta el pago efectivo de las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía (convalidación). 8. Que todas las prestaciones e indemnizaciones sean incrementadas con intereses y reajustes legales. 9. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. II. Juan Delfín Segundo Marileo Monje: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $301.000. 2. Indemnización por 7 años de servicio: $2.107.000. 3. Incremento legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo: $1.053.500. 4. Las cotizaciones de AFP Provida, FONASA y AFC, señaladas en el cuerpo

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Sentencia definitiva RIT: O-4563-2020 RUC: 20-4-0283125-2 __________________/ Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Comparecieron doña GISELLE ALEXANDRA RAMIREZ MENDOZA, cédula de identidad N° 17.680.734 -2, con domicilio en Las Siemprevivas N° 469, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y don JUAN DELFIN SEGUNDO MARILEO MONJE, cedula de identidad N° 16.131.741-1, con domicilio en

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