1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITA

Rol

I-230-2020

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la infracción sancionada fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en: Resolución de Multa e Informes de fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigente. Antecedentes: Las multas tienen su origen en una denuncia realizada por el sindicato de la empresa, el cual denuncio: la organización sindical denuncia que la empleadora sube las metas de manera unilateral, los trabajadores que prestan sus servicios como vendedores se les hace difícil alcanzar dichas metas ya que la empleadora no proporciona los medios idóneos para que el equipo de ventas pueda trabajar. esto impacta en sus remuneraciones de manera negativa. para mayores antecedentes a este respecto, se anexa la presentación de la organización. Se designo para realizar la investigación al fiscalizador: JULIO RODRIGO ALVARO TRONCOSO FARFAN, el cual realiza la fiscalización, en informa, en síntesis: Que realizo una fiscalización por vía remota dada la situación, de salud del país, Le informo que he dado inicio a un proceso de fiscalización. Atendida la contingencia le informo que este procedimiento, en primera instancia, se llevará a cabo en la modalidad remota, esto es, a través de comunicaciones por correo electrónico. De no contar con su anuencia y cooperación para llevar a cabo este proceso de fiscalización, a través de medios remotos, será fiscalizado de manera presencial en cuanto las condiciones sanitarias lo permitan., solicitándole desde ya devolver al suscrito los documentos que se indican más adelante, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don RICARDO OLIVARES LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.339.908-5, en representación, según se acreditará de la empresa ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 84.348.700-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena número 1761, comuna de Santiago, e interpone reclamo judicial del artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1209/20/13- 1-2 del 31 de julio de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don María Leonor Arroyo Funes, Inspector Provincial del Trabajo de Santiago o de quien lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Moneda Nº 723, Santiago, solicitando dejar sin efecto y en subsidio rebajar las multas reclamada, fundado en: 1.- Resolución reclamada: El fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Santiago sanciona a mi representada por haber incurrido en las siguientes infracciones: 1° “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales” e infringido los artículos 10 y artículo 506 del Código del Trabajo. Multa: 40 UTM 2° “No contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones, el detalle de los montos pagados por cada comisión, bono premio u otro incentivo y la forma empleada para su cálculo” e infringido la norma del Art. 54 bis inciso 3° y artículo 506 del Código del Trabajo. Multa 60 UTM. 2.- Argumentos: 1.- Fundamentación insuficiente y errónea descripción infraccional. Refiere que como acto administrativo debe bastarse a sí mismo, tienen obligación de fundamentación conforme lo dispone el art. 11 de la Ley 19.880.- y no cumple con el art. 16 del mismo texto legal, y art. 41 acerca de que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Se transgrede así mismo el principio del debido proceso y el derecho a defensa de mi representada, pues una Resolución de Multa que contiene errores tan notorios como el que se describe, carece de los fundamentos necesarios para cumplir el requisito de suficiencia que todo acto administrativo sancionatorio debe contener, por lo que la misma debe ser dejada sin efecto. 2.- Fondo de la multa. 1° “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales” e infringido los artículos 10 y artículo 506 del Código del Trabajo. Multa: 40 UTM Que la controversia está en determinar si en el contrato de trabajo y los anexos suscritos por las partes, carecen de una estipulación relativa a la determinación de metas mensuales, en concreto el bono incentivo por ventas P01. O si, por el contrario, existe tal estipulación y el fiscalizador comete un error de hecho al imputar su inexistencia y por consiguiente una infracción a la normativa sobre el contenido mínimo de los contratos de trabajo. En concreto se imputa a mi representada: No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma de determinación de las m

Fallo

Por estas consideraciones, la determinación de una multa de 40 UTM y 60 UTM respectivamente, con un total de 100 UTM, sin exposición de los razonamientos fundantes, y las consideraciones del caso concreto, resulta abiertamente contraria lo principios citados. 5.- Conclusiones. Que resulta claro que en el acto administrativo objeto de esta reclamación, Resolución de Multa N°1209/20/13- 1-2, se incurrió en evidentes errores de hecho. Esta circunstancia afecta la validez del acto, especialmente si se considera que en tanto tal, la resolución debe apegarse para su validez a la normativa aplicable tanto en su contenido como respecto de la forma como de las facultades del órgano actuante. Como señala la doctrina citada en esta presentación, la facultad sancionatoria que tiene la Inspección del Trabajo para la aplicación de multas administrativas por infracción a las normas laborales, debe obedecer a la existencia de una infracción laboral acreditada indubitadamente, y no corresponde su aplicación cuando los requisitos exigidos por la ley no se reúnen en su totalidad, de manera exacta, clara y concreta. 6.- Peticiones concretas. Solicita que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1209/20/13- 1-2 del año 2020 y como consecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta a la empresa Abastecedora del Comercio Limitada. En subsidio, solicito se rebaje en atención a los argumentos esgrimidos, al mínimo legal, conforme a lo establecido en la normativa del Trabajo, o la suma que S.S. d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don RICARDO OLIVARES LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.339.908-5, en representación, según se acreditará de la empresa ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 8

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