WORKING GROUP SERVICIOS PROFESIONALES SPA/ARENAS
Rol
O-313-2020
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por la contraria constituyen o no la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Esta calificación no fue solicitada expresamente por la contraria, y el tribunal no puede asumir tal tarea por no haber sido sometido a la decisión del tribunal; por lo que eventualmente de acceder al desafuero, estaríamos frente a una ausencia de conformidad y congruencia que la sentencia debe guardar con los aspectos contenidos en los escritos principales de las partes (artículo 446 N°5). No obstante lo anterior, y ya como alegación de fondo, refiere que desde el 06 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios para la demandante en calidad de Técnico en Rehabilitación para el programa de “Tratamiento y Rehabilitación de personas adultas en situación de calle” del Servicio Nacional para Prevención de Alcohol y Drogas. Luego, tal de tratamiento y rehabilitación seguirá desarrollándose durante el año 2021. Con ello, si bien en el contrato de trabajo suscrito entre las partes se estableció una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, la demandada reconoce que actualmente, goza de fuero maternal pues con fecha 14 de noviembre de 2020 nació su hija Valentina Fernanda Guajardo Arenas. Por ello, advierte que la demandante basa su solicitud de desafuero en la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, es decir, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, sin especificar ni acreditar cuales son los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-313-2020, RUC 20-4-0306331-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Working Group Servicios Profesionales SpA, RUT 76.203.185-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Julio Sebastián Molina Greciet, RUN 17.686.164-9, sin profesión u oficio mencionado en la causa, ambos con domicilio en calle 6 Norte ° 3087 de Talca, empresa demandante asistida y patrocinada por los abogados Yazna Barrera Cesareo y Pablo Contardo Optiz, ambos con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; y por la parte demandada, Analya Andrea Arenas Cordova, RUN 19.007.826-4, técnico en enfermería, domiciliada en Población Bombero Garrido, calle Santa Elena N° 1198, Curicó, demandada asistida y patrocinada en el proceso por los abogados Carmen Véliz Silva, Cristian Toledo Toledo y Dante Righetti Maureira, todos con domicilio y forma de notificación que consta en autos. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda de desafuero laboral en contra de la demandada, indicando que la trabajadora demandada ingresó a prestar servicios para la empresa con fecha 06 de enero de 2020, en calidad de Técnico en Rehabilitación para el programa de “Tratamiento y Rehabilitación de personas adultas en situación de calle” del Servicio Nacional para Prevención de Alcohol y Drogas y ejecutado por la empresa, bajo los términos de las bases de licitación adjudicada. Refiere que según contrato de trabajo suscrito entre las partes, éste tiene una duración definida hasta el 31 de diciembre de 2020. La remuneración mensual de la trabajadora asciende a la suma de $400.000. Cabe recalcar, según se ha dicho anteriormente, que las partes acordaron que la relación laboral tendría una duración definida hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que ha llegado. Pues bien, debido a que la trabajadora actualmente se encuentra bajo fuero maternal, haciendo uso de su postnatal parental y a que la empresa está objetivamente imposibilitada de extender el contrato de trabajo más allá del período para el cual fue contratada, resulta necesario obtener la autorización judicial a fin de proceder al término de la relación laboral que une a las partes, el día 31 de diciembre de 2020, por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y las normas pertinentes del artículo 174 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Señala que existe jurisprudencia, que cita en su libelo, sobre la materia que han señalado que en estos casos el contrato de trabajo termina de pleno derecho una vez llegado el plazo señalado en el mismo. Por ello, refiere que habiendo pactado las partes un contrato a plazo fijo, resulta absolutamente procedente que se acoja la demanda de desafuero en todas sus partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 N°4 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo. Por lo anterior,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas citadas y demás aplicables, pide al tribunal tener por interpuesta demanda de desafuero en juicio ordinario laboral en contra de Analya Arenas Cordova, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, con el mérito de las probanzas que se rendirán en la etapa procesal pertinente, acogerla en todas sus partes, autorizando a la parte demandante a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya señalada, con expresa condenación en costas en caso de mediar oposición. TERCERO: Síntesis de la contestación de la demanda. Que la parte demandada procede a contestar la demanda, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Lo primero que refiere la demandada para rechazar la demanda es la falta de petición concreta del libelo, por cuanto a la luz de lo previsto en el artículo 174 del Código del Trabajo, para que prospere una demanda de desafuero maternal es necesario que el sujeto activo de la acción pida determinadamente en su demanda la declaración sobre la ocurrencia efectiva respecto de algunas de las hipótesis previstas en los distintos numerales del artículo 160 del Código del Trabajo, y luego pedir la autorización judicial para poner término al contrato de trabajo. Esta última es consecuencia directa de la primera petición; faltando aquella no puede prosperar la segunda. En el caso de autos, dice que la demanda de desafuero en su parte petitoria sol
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Causa RIT Nº : O-313-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0306331-3 Demandante : Working Group Servicios Profesionales SpA Demandada : Analya Arenas Córdova Materia : Demanda de desafuero maternal Curicó, a ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-313-2020, RUC 20-4-0306
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