1er Juzgado de Letras de Coronel

CASTRO/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA

Rol

O-80-2019

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT C-80-2019, RUC 19-4-0228940-9, comparece don CÉSAR GUILLERMO REYES ENRÍQUEZ, chileno, desempleado, cédula de Identidad Nº 11.775.429-4 y don LUIS OSVALDO CASTRO GUTIÉRREZ, chileno, desempleado, cédula de Identidad Nº 14.442.405-0, ambos domiciliados en calle Barros Arana Nº 1100, oficina 1805, comuna de Concepción, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales que señalan, en contra de su ex empleador la empresa COMERCIAL Y CONSERVERA LÁZARO LIMITADA, RUT 75.052.532-4, representada legalmente por don José Mauricio Ramírez Olivares, cédula de Identidad Nº 13.350.020-0, o por quién haga sus veces, ambos domiciliados en Los Constructores Nº 959, comuna de Coronel, por su responsabilidad directa por los antecedentes y fundamentos que exponen: Refieren que con fecha 27 de abril de 2019, don César Guillermo Reyes Enríquez y con fecha 20 de marzo de 2019, don Luis Osvaldo Castro Gutiérrez, suscribieron contratos de trabajos respectivamente con la demandada “Comercial y Conservera San Lázaro Limitada” y comenzaron a prestar servicios para su ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de jefe de máquina y tripulante general de cubierta respectivamente. Indican que las funciones descritas precedentemente, las realizaban a bordo de la nave “GUANAYE 2 CB5009”, en puerto base de Talcahuano. Mencionan que en lo relativo a la jornada de trabajo, se encontraban exceptuados del descanso dominical, en conformidad a lo establecido en el artículo 38 número 5 del Código del Trabajo, distribuyéndose su jornada de trabajo en forma que se incluyan los días domingos y festivos, otorgándose un día de descanso en compensación a las actividades desarrolladas en días domingos y festivos, según la normativa vigente. Señalan que la remuneración bruta mensual de César Guillermo Reyes Enríquez asciende a la suma de $ 2.407.830 aproximadamente, el que debía ser pagado por periodos vencidos y la remuneración bruta mensual de don Luis Osvaldo Castro Gutiérrez ascendía a la suma de $ 985.815 aproximadamente, el que debía ser pagado por periodos vencidos. Sostienen que durante el desarrollo de la relación laboral ambos registraron un buen desempeño de forma responsable y eficiente en cada una de las tareas encomendadas en razón de sus funciones, como así dando fiel cumplimiento a las normativas de la autoridad marítima. Agregan que, en conformidad a lo acordado con su empleador, las funciones eran la de jefe de máquina y tripulante general de cubierta respectivamente, los cuales, durante todo el periodo trabajado no se entregaron los implementos necesarios para la pesca, ni tampoco los implementos de seguridad mínimos. Mencionan que, por acuerdo de su empleador, y tal como se señala en el contrato de trabajo les debía cancelar un bono de pesca, respecto al cual se te

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 446, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y además normas legales y reglamentarias pertinentes, y a las citadas anteriormente, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demanda ya individualizada y se le condene al pago de las sumas que indican a continuación, o a las sumas mayor o menor que el tribunal estime conforme al mérito del proceso, y se declare: 1.- Que el despido del que fueron objeto es injustificado, indebido o improcedente. 2.- Que condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se señalan: A.- Feriado legal proporcional: Para don César Guillermo Reyes Enríquez por el tiempo trabajado entre el 27 de abril de 2019 al 31 de agosto de 2019, equivalente a la suma de $578.682 y para don Luis Osvaldo Castro Gutiérrez por el tiempo trabajado entre el 20 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 2019, equivalente a la suma de $216.764, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. B.- Días compensados: Para don César Guillermo Reyes Enríquez, en virtud de lo expuesto por el monto de $ 2.728.874, y para don Luis Osvaldo Castro Gutiérrez, en virtud de lo expuesto por el monto de $ 1.708.746, o la suma mayor o menor que el tribunal determine confor

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PODER JUCICIAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL Coronel a cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT C-80-2019, RUC 19-4-0228940-9, comparece don CÉSAR GUILLERMO REYES ENRÍQUEZ, chileno, desempleado, cédula de Identidad Nº 11.775.429-4 y don LUIS OSVALDO CASTRO GUTIÉRREZ, chileno, desempleado, cédula de Identidad Nº 14.442.405-0

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