MP C/ SCARLETTE CAMILA FLORES GALLARDO
Rol
O-11886-2019
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos todos acaecidos durante la noche del 09 al 10 de diciembre del año 2019 en el local 16 del edificio caracol ubicado en la esquina de las calles Urmeneta con calle San Martin de la comuna de Puerto Montt, como también en el local 14 del mismo inmueble. II. Que no reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad que se le impone, sirviéndole de abono a la misma los 347 días que ya estuvo privado de libertad con
Fundamentos
motivos de esta misma causa. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de la República, sin otorgarle parcialidades ni plazo para su pago. IV. Que en el evento que el sentenciado carezca de bienes suficientes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses, en lo que la presente sentencia equivale a tres días. V. Que se le exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT 11886 - 2019 RUC 1901352144-4 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV QXXRVPQBMX Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Juez de garantía Fecha: 29/07/2021 13:06:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-29T14:06:24-0300 Corte Suprema Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 50, 68, 69, 70, 432, 442, 449, 487 todos del Código Penal; artículos 406 a 415, 467 a 469 todos del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a MICHEL MAURICIO MEDINA LIZONDO, cédula de identidad 0016042224-6, ya individualizado, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMO ASIMISMO A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo de consumado, en dos ilícitos, el primero de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado y el segundo de daños simples, previstos y sancionados el primero en el artículo 432 con relación al artículo 442 ambas normas del Código Penal, y el segundo en el artículo 487 del mismo cuerpo normativo, hechos todos acaecidos durante la noche del 09 al 10 de diciembre del año 2019 en el local 16 del edificio caracol ubicado en la esquina de las calles Urmeneta con calle San Martin de la comuna de Puerto Montt, como también en el local 14 del mismo inmueble. II. Que no reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva deberá cum
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Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 50, 68, 69, 70, 432, 442, 449, 487
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