IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEBRASKA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO.
Rol
I-5-2020
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación interpuesta por don Edgar Fernando Iligaray Koo, de nacionalidad chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 11.816.321-4, en representación convencional de Importadora y Exportadora Nebraska Limitada, rol único tributario N° 76.112.313-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolivar N° 202, oficina 505, Edificio Finanzas de la Comuna de Iquique, solicitando se acoja reclamación judicial en contra de don Néstor Jorquera García, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, domiciliado para estos efectos en Avenida La Pampa N° 3117- Local 3, de la comuna Alto Hospicio, por haber dictado la resolución de multa con fecha de 09 de octubre del año 2020, solicitando se deje sin efecto o se rebaje al mínimo legal establecido, por los siguientes argumentos: Indicó que con fecha 09 de octubre del año 2020, en el curso de fiscalización realizada por don Cristian Alejandro Cortés Jofré se constató que su representada no tenía actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad asociadas al Covid-19. En virtud de lo anterior, el ente fiscalizador decidió aplicar una multa de 40 UTM, notificándose la resolución administrativa a su mandante el día 05 de noviembre del año 2020 a través de carta certificada. En cuanto a sus fundamentos, señala que el procedimiento sancionador transgrede el principio de legalidad y, en lo concreto, señala que no se establecieron las etapas en el cual se comunicara al actor los cargos que se le imputaban, no se le permitió formalmente realizar alguna alegación para controvertir los hechos materia de fiscalización y tampoco aportar prueba y,
Fallo
por tanto, no se cumplieron los requisitos procedimentales de un proceso administrativo sancionador. Agregando que, un proceso administrativo iniciado por el ente fiscalizador no se agota solamente en verificar la documentación y constatar hechos para luego, cursar una multa. Requiere entonces, que el acto administrativo sancionador sea fundamentado. Por otro lado, dispone que el artículo 506 del Código del Trabajo vulnera la Carta Fundamental pues, no cumple con estándares de certeza, determinación y especificidad. En razón de lo anterior, infringe principios de legalidad y proporcionalidad sancionatoria. De esta manera realiza una crítica a la normativa desde la perspectiva constitucional, concluyendo que la mayor o menor severidad del castigo depende del mayor o menor número de trabajadores de una empresa, no importa por sí misma que la infracción merezca mayor o menor sanción. En este sentido, señala que la multa aplicada carece de fundamento fáctico pues, no hay hechos en que se sustente la decisión de aplicar esa suma y no otra. Agrega que no hay un razonamiento que lleve a concluir porque se decidió imponer la multa de 40 UTM, infringiendo los requisitos que motivaron la aplicación del acto administrativo sancionatorio, es más, sostiene que al cursar la multa no se explicita la cantidad de trabajadores que realizan funciones en la empresa sancionada. Finalmente, refiere que la justificación de la multa no es efectiva ya que, su representada dio cumplimiento a las obser
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Alto Hospicio, tres de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación interpuesta por don Edgar Fernando Iligaray Koo, de nacionalidad chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 11.816.321-4, en representación convencional de Importadora y Exportadora Nebraska Limitada, rol único tributario N° 76.112.313-0, ambos domiciliados para estos ef
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