Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/ESTABLECIMIENTOS CENTRO SUR LIMITADA

Rol

T-170-2020

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios de derechos en que funda la demanda el día 21 de diciembre del año 2019 el Sr. Manuel Valdivia, en su calidad de administrador del Supermercado Super Duck, llamó a su oficina a doña Susana Venegas y a su petición también llama a su representado el señor González para preguntarle sobre su relación de pareja. En esta reunión les dice que trabajen sin descuidar sus funciones y que esto podría suponer el cambio de local de uno de ellos. Además les advierte que las RELACIONES DE PAREJAS ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO NO ESTABA PERMITIDO, por la empresa. Con fecha 2 de enero del año 2020 su conjuntamente con su pareja y ex compañero de trabajo realiza, ante la Inspección del Trabajo una denuncia por vulneración de derechos fundamentales. El día 4 de enero del año 2020 don Manuel Valdivia dio la instrucción de notificar a la pareja del señor González, doña Susana Venegas su traslado al local ubicado en Avenida Andes de la ciudad de Temuco, lugar donde debería cumplir una jornada de trabajo diferente a la que estaba cumpliendo, esto es de las 16: 30 hasta las 23:30 PM, en circunstancias que su jornada anterior era de las 8:00 a 16:30 horas, situación que le perjudicaba al no contar con locomoción para regresar a su casa. Esa decisión la habría tomado luego de conversar con el Sr. Miguel Gangas y doña Paula, jefes de sala. El motivo del cambio se debía a que nuestro representado al mantener una relación de pareja con su colega de trabajo, doña Susana Venegas, estaba dejando de lado sus labores. El administrador del supermercado había mencionado a otro trabajador que la Sra. Venegas se iba por estar embarazada. Es menester señalar que su representado junto a su pareja, con fecha 02 DE ENERO DEL AÑO 2020 efectuó denuncia a la Inspección del Trabajo de Temuco por la cual se inició las Fiscalización N° 0901.2020.04 del año 2020 cuyos conceptos a fiscalizar e investigar tienen relación con vulneración del respeto y protección a la vida privada. Con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa. Rit T-170-2020 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, cédula nacional de identidad N° 12.930879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.693.844-2, en representación de don JOSÉ MANUEL GONZALEZ POBLETE, RUT 16.792.344-5, cesante, chileno, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 696, Oficina 410, ciudad y comuna de Temuco e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa ESTABLECIMIENTO CENTRO SUR LIMITADA, empresa del giro de supermercados, RUT 78.966.690-3, representada legalmente por don ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA, o quien le subrogue en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martin N° 301 – 309 de la Comuna Temuco (Duck Market). Exponen que su representado comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex –empleadora, el día 5 de mayo del año 2018, con faenas en Avenida Rudecindo Ortega N° 01780, Local 153 de la Comuna de Temuco, en las labores de REPONEDOR y con una remuneración mensual de $417.683.-, a la fecha del despido, remuneración determinada en conformidad a lo prescrito en el Artículo 172 del Código del Trabajo y que estaba conformada por sueldo base; gratificación legal y asignación movilización; con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas, según se indica en el contrato de trabajo, en turnos rotativos. Para los efectos de Seguridad Social su representada se encuentra afiliada a AFP PLAN VITAL S.A.; FONASA y AFC CHILE S.A. CON FECHA 31 DE JULIO DE 2020, SE LE DESPIDE y se le indica que el motivo de su despido era por necesidad de la empresa, pero JAMÁS le entregaron o le enviaron una carta de despido, así como tampoco se dio aviso de este hecho ante la Inspección del Trabajo. Sin, perjuicio de lo anteriormente señalado, el verdadero motivo del despido de su representado se debió a una REPRESALIA por el hecho de haber denunciado a su ex –empleadora ante la Inspección del Trabajo, es decir fue despedido en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, a raíz de la denuncia de su representado- la demandada ofuscada ante la fiscalización de que fue objeto procedió a despedirlo y a su pareja doña Susana Eliete Venegas Vásquez , sin contemplación alguna. En cuanto a los hechos vulneratorios de derechos en que funda la demanda el día 21 de diciembre del año 2019 el Sr. Manuel Valdivia, en su calidad de administrador del Supermercado Super Duck, llamó a su oficina a doña Susana Venegas y a su petición también llama a su representado el señor González para preguntarle sobre su relación de pareja. En esta reunión les dice que trabajen sin descuidar sus funciones y que esto podría suponer el cambio de local de uno de ellos. Además les advier

Fallo

fallo dictado en causa Rol 65-2009- LABORAL de la Corte de Apelaciones de Chillán, el que en lo pertinente señala: "2o Que la causal de necesidades de la empresa está contemplada como una causal de término de contrato de trabajo objetiva, por lo que, para que pueda ser invocada por el empleador es necesaria la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo de su mera voluntad. La referida causal está directamente relacionada con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador. Las necesidades de la empresa pueden tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa misma, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables." Si analizamos entonces los preceptos legales y las exigencias jurisprudenciales sobre la materia y luego las contrastamos con el contenido de la misiva de despido y con aquellas probanzas que se rendirán para probar cada uno de los hechos invocados en ella, podremos concluir que el despido cursado a la actora se ajusta a Derecho, obedece a hechos objetivos, de carácter grave y permanente que dificultan la subsistencia incluso de la empresa, que afectan directamente a los trabajadores desvinculados, existiendo una relación de causalidad entre las razones del cierre del supermercado y

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Temuco, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa. Rit T-170-2020 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, cédula nacional de identidad N° 12.930879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.693.844-2, en representación de don JOSÉ MANUEL GONZALEZ POBLETE, R

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