COFRÉ/MVE SEGURIDAD PRIVADA SPA
Rol
M-545-2020
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dio por concluida la audiencia y procede a dictar sentencia. Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, y 496 siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO ANDRES COFRE HIGUERAS, en contra de la sociedad MVE SEGURIDAD PRIVADA SpA, representada legalmente por doña Mariela Valenzuela Espinoza, y se declara: a. Que el despido del actor fue sin causa legal. b. Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas: i. $411.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $68.500.- por concepto de remuneración adeudada por 5 días trabajados en el mes de enero 2020. iii. $216.574.- por concepto de feriado proporcional por el tiempo servido, equivalente a 15,8083 días de remuneración. c. Que la demandada deberá pagar las siguientes cotizaciones previsionales del actor, conforme a una base remuneratoria de $411.000: AFP MODELO y AFC CHILE por 5 días de enero de 2020; y en FONASA, por el mes de diciembre de 2019 y 5 días de enero de 2020. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no mediando oposición de la demandada, se le exime del pago de las costas. IV. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Las partes queda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, y 496 siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO ANDRES COFRE HIGUERAS, en contra de la sociedad MVE SEGURIDAD PRIVADA SpA, representada legalmente por doña Mariela Valenzuela Espinoza, y se declara: a. Que el despido del actor fue sin causa legal. b. Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas: i. $411.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $68.500.- por concepto de remuneración adeudada por 5 días trabajados en el mes de enero 2020. iii. $216.574.- por concepto de feriado proporcional por el tiempo servido, equivalente a 15,8083 días de remuneración. c. Que la demandada deberá pagar las siguientes cotizaciones previsionales del actor, conforme a una base remuneratoria de $411.000: AFP MODELO y AFC CHILE por 5 días de enero de 2020; y en FONASA, por el mes de diciembre de 2019 y 5 días de enero de 2020. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no mediando oposición de la demandada, se le exime del pago de las costas. IV. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedent
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 3 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 (VIRTUAL) RUC 20-4-0252596-8 RIT M-545-2020 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIEL SAEZ HORA DE INICIO 12:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20402525
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