Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GARCÍA/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

M-59-2021

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADO       1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   RESUELVE ESCRITOS: Al escrito presentado por la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. A los escritos presentados por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente el patrocinio y poder asumido por el abogado ROLANDO PINCHEIRA TAMARIN, en representación de la demandada de autos. Asimismo, téngase presente la delegación de poder realizada al abogado FELIPE ARIEL MARTINEZ CORTES. AL PRIMER OTROSÍ: téngase presente forma de notificación solicitada. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase por acompañados. Téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago de una remuneración por la suma de $446.509.- y ésta no produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que el demandante ingresó a trabajar el 25 de septiembre de 2020, como vendedor integral con un contrato a plazo con vencimiento el 30 de noviembre de 2020, el cual transcurrido dicho plazo si no hubiese notificación por escrito, se enten

Fallo

se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. A los escritos presentados por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente el patrocinio y poder asumido por el abogado ROLANDO PINCHEIRA TAMARIN, en representación de la demandada de autos. Asimismo, téngase presente la delegación de poder realizada al abogado FELIPE ARIEL MARTINEZ CORTES. AL PRIMER OTROSÍ: téngase presente forma de notificación solicitada. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase por acompañados. Téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago de una remuneración por la suma de $446.509.- y ésta no produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que el demandante ingresó a trabajar el 25 de septiembre de 2020, como vendedor integral con un contrato a plazo con vencimiento el 30 de noviembre de 2020, el cual transcurrido dicho plazo si no hubiese notificación por escrito, se entendería renovado el 31 de diciembre de 2020 y pasado este plazo se tornaría de duración indefinida. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Fecha de término de la relación laboral. 2.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo para proceder al despido del actor, cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de haber hecho uso el demandante de su feriado proporcional o en su defecto habérsele cancelado. 4.- Efectividad de ser procedente el pago de remuneraciones de los meses de diciem

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/03/2021 RUC 21- 4-0318838-4 RIT M-59-2021 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 3 VIRTUAL. HORA DE INICIO 09:35 horas. HORA DE TÉRMINO 10:57 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2140318838-4-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RAIMUNDO EN

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