MARIA LAURA RUBILAR ALVAREZ C/ SERGIO EDUARDO CONTRERAS ÁVILA
Rol
O-8067-2019
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. Presente y escuchada fue la víctima doña Maria Laura Rubilar Álvarez. La persona imputada presente es Sergio Eduardo Contreras Ávila, RUN 16.052.472-3, 35 años, trabaja en la construcción de pintor, domiciliado en calle Fernando de Aragón 0730, Pedro de Valdivia Temuco. Representa a la persona recién individualizada abogado Defensor Penal Privado don Juan Rodrigo Sáez Bertoline, domiciliado en calle Antonio Varas 687 oficina 1308, Temuco. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y volver a mencionarlos aquí está demás, debiendo darse por reproducidos. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: El día 2 de agosto de 2019, aproximadamente a las 20:00 horas, el requerido SERGIO EDUARDO CONTRERAS ÁVILA, en el interior del domicilio ubicado en calle Las Palmas N° 1687 de Temuco, agredió a su conviviente doña María Laura Rubilar Álvarez, tomándola del cabello y golpeándola con la punta del pie en la pierna izquierda de carácter leve, según consta de Formulario de Atención de Urgencia N° 9850676, de fecha 09 de Agosto de 2019, procedente del CESFAM Padre Las Casas. 3° Los antes referidos hechos, no obstante tratarse de lesiones leves, por el contexto de violencia intrafamiliar en que se producen se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 399 del Código Penal, y el tribunal así los califica, manteniendo lo señalado por el órgano persecutor,
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. XFGKVXXFRY Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 20:44:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Se aplica la multa que se indica, la cual se ha rebajado desde el mínimo legal, considerando las precarias facultades de la persona imputada y su mermado caudal. Estimando que resulta razonable y necesaria, se decreta la medida de la ley N° 20.066 que en lo dispositivo se indica, la que se estima adecuada en este caso específico. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 69, 70 y 399 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que : I.- Se condena a Sergio Eduardo Contreras Ávila, RUN 16.052.472-3, a una pena de multa de UN QUINTO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad legal autor que le corresponde en lesiones leves consumadas que se castigan como menos graves por el contexto de violencia intrafamiliar en la persona de la víctima Maria Laura Rubilar Álvarez, ilícito que ha sido perpetrado en Temuco, el día 2 de agosto de 2019. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- Hasta el 30 de agosto de 2021, es el plazo que al sentenciado se concede para que la multa pueda pagar. IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 letra d) de la Ley N° 20.066, se decreta como medida especial la obligación de someterse a una terapia de orientación familiar en CESFAM de Pedro de Valdivia, por un año. Notificados quedan personalmente, todos los intervinientes presentes, y la persona sentenciada, también obviamente. Con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, cúmplase oportunamente. Y si ningún interviniente recurre aquí de nulidad, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 1900858532-9, RIT 8067 - 2019 XFGKVXXFRY Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 20:44:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL
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Temuco, veinte de julio de dos mil veintiuno. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. Presente y escuchada fue la víctima doña Maria Laura Rubilar Álvarez. La persona imputada presente es Sergio Eduardo Contreras Ávila, RUN 16.052.472-3, 35 años, trabaja e
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