12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-1060-2020

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “Que desde el año 2020 hasta la fecha de sus detenciones, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de una banda delictual que proveía de drogas a receptores de la comuna de San Joaquín, quienes se dedicaban a cultivar y comercializar cannabis sativa en el sector de Infiernillo, comuna de Los Vilos, conformada por IVÁN ORLANDO VENENCIANO SAAVEDRA apodado “DON IVAN”, JORGE HUMBERTO ESPINOZA CASTRO apodado “BETO”, ALVARO ESPINOZA CASTRO y FRANCISCO TRIGO TRIGO. Producto de lo anterior y previamente autorizados por el 12 Juzgado de Garantía relativas a entradas y registro como también órdenes de detención, personal policial el día 11 de marzo de 2021 hizo ingreso a los siguientes sectores e inmuebles, con el siguiente resultado: en casa Habitación, ubicada en domiciliado en Pasaje Uno N°651, comuna de Los Vilos. Correspondiente a Jorge Humberto ESPINOZA CASTRO, se ingresó alrededor de las 18:00 horas, incautando desde el dormitorio del imputado ALVARO ESPINOZA CASTRO, hermano de JORGE ESPINOZA CASTRO, 01 contenedor de papel plástico que en su interior mantenía sumidades floridas de cannabis sativa, con un peso bruto de 1 kilo 70 gramos, droga que era guardada por el imputado ALVARO ESPINOZA CASTRO sin contar con la autorización competente, siendo detenido en el lugar.” KSXSVPYWFE ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 29/07/2021 08:50:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 28, 31, 70 del Código Penal; Ley 20.000; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 19.970;, se declara; I.- Que, SE CONDENA a ÁLVARO RODOLFO ESPINOZA CASTRO, en calidad de autor de un delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, y perpetrado el día 11 de marzo del año 2021, a sufrir las siguientes penas: TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, a la incorporación de la huella genética en el registro de ADN una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, al pago de una multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MESUALES, concediéndole para el pago de la misma, doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, la que deberá cancelarse dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo.- II.- La pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA , que es la que se le concede al imputado va a quedar sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile por el término de tres años y un día, debiendo de cumplir con todas las instrucciones que dé el delegado, en especial de residir en un lugar determinado, que es el domicilio del imputado que, solo podrá ser

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 1060 - 2020 RUC : 2000261730-8 MATERIA : TRAFICO DE DROGAS IMPUTADO : ÁLVARO RODOLFO ESPINOZA CASTRO C.I. N° : 13.753.425-8 DOMICILIO : AVENIDA OHIGGINS N° 821, TORRE 2 DPTO 234, LA CALERA FISCAL : OSVALDO TOLEDO LOPEZ DEFENSOR PRIVADO : PAULA LORENA SOTO CAROZZI ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N° 6 Y N° 9 DEL CÓDIGO PENAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, a veintiocho

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