1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BEDOYA/SOCIEDAD GULA LIMITADA

Rol

O-5539-2020

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la demanda y se procede a dictar sentencia de inmediato. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Harold Rodrigo Bedoya Obando, sushiman, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de declaración existencia relación laboral indefinida, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Sociedad Administradora Gula Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Carla Santibáñez Kusch, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada, de conformidad con la norma legal citada, ambas domiciliadas para estos menesteres en Avenida Providencia 2571, Providencia, Santiago. solicitando se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, incrementada en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, remuneraciones y demás prestaciones desde el termino de los servicios hasta la convalidación, remuneración del mes de marzo de 2020, cotizaciones previsionales por diversos periodos, y feriado legal y proporcional, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. Lo anterior basado en la relación laboral que los vínculo entre el 06 de septiembre de 2017 y el 20 de marzo de 2020; que en dicha relación laboral el demandante cumplía funciones de sushiman, con un contrato indefinido, una jornada de 45 horas semanales y percibiendo por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $579.146.-; agrega además que se puso término a su relación contractual por aplicación de lo previsto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el que estima es improcedente. SEGUNDO: Que la demandada fue debidamente emplazada pese a ello, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preparatoria convocada al efecto. TERCERO: Que se llevó a efecto la audiencia de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, y luego de efectuar el resumen de la demanda. Asimismo se procedió a efectuar el llamado a conciliación, el que no pudo prosperar por la ausencia de la demandada. Que, luego se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de a relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración del trabajador. 2. Parte que puso término a la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. De existir la relación laboral, si las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 4. De existir relación laboral, si se adeuda al demandante feriado legal y proporcional, y remuneración por los días trabajados en marzo de 2020 CUARTO: Que, este tribunal atendida la rebeldía en la que se ha mantenido la demandada, hará uso de la facultad que establece

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 20 de marzo de 2020, es improcedente y sin aviso previo. II.- Que la demandada, deberá pagar al actor ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $579.146.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.737.438.-, por concepto de indemnización por años de servicios: c) $521.231.-, por incremento del 30%, conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.100.385.-, por concepto de feriado legal y proporcional. f) $386.100, por remuneración del mes de marzo de 2020. g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones de seguridad social del actor que se encuentren impagas, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales pertinentes a efectos de que inicien su cobro. V. Que se co

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia remota por Zoom) FECHA 03/03/2021, Santiago RUC 20-4-0291964-8 RIT O-5539-2020 CARATULADO BEDOYA/SOCIEDAD GULA LIMITADA MAGISTRADO DANIELA GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:15 SALA Sala virtual 16 (4.3

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