MONSALVE/MORALES
Rol
T-7-2019
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en la presente causa T-7-2019, comparece don YURI ALEJANDRO MONSALVE MONSALVE, carpintero, cedula de identidad N° 11.956.801-3, con domicilio en Recinto Estación, S/N, sector Menque, comuna de Tome, invocando la aplicación de lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes y demás normas pertinentes del código del trabajo, en cuya virtud deduce denuncia laboral en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales en contra de RODRIGO MORALES ILLANES, ´C.I 8.980.421-3, o quien haga sus veces de tal, representante legal de CONSTRUCTORA MILLAUQUEN SPA, R.U.T 76.451.417-3, ambos con domicilio para estos efectos en Linconyan N° 1.028, Concepción, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES LABORALES: 1.- RELACION LABORAL: Que comencé mi relación laboral con fecha 8 de abril de 2019, en un contrato a plazo, hasta realizar estructura de tabique perimetral 2x4 casa 7, que luego derivo en un contrato por obra o faena, según anexo de contrato que señala que la duración será hasta el envigado piso casa 7, para terminar en un contrato indefinido, en atención a que, luego de terminar las funciones para las cuales fui contratado, se me permitió seguir trabajando en otras casas , como donde ocurrieron los hechos, en la construcción de la cabaña 17. 2.- FUNCION DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO: Que las funciones para las cuales fue contratado, fue de carpintero y los servicios se prestarían en el sector cumbres de pingueral. 3.- PERTINENCIA JURIDICA DE LA ACCION TUTELAR: La acción de tutela presentada en esta denuncia, se encuentra regulada en los artículos 485 y siguientes del código del trabajo. La que se ejerce dentro del plazo legal, por cuanto mi empleador ha ejercido vías de hecho , por cuanto, la empleadora ha incumplido su obligación de brindar apoyo y protección a su trabajador, a fin de ejercer sus funciones en un ambiente libre de humillaciones, descalificaciones y denigraciones, ya que, la empresa no contenía medidas preventivas o reparatorias que permitan darle seguridad y estabilidad en el trabajo, necesarias para cumplir eficientemente y sin temores, las funciones, según se pasara a relatar. Esta omisión de mi empleadora, encubridora de los hechos denunciados, los ha hechos suyos, provocando de esta manera una vulneración a mis derechos. 4.- TRAYECTORIA PROFESIONAL: Comencé a trabajar desde el día 8 de abril de 2019, en que fui contratado, y siempre mantuve una relación cordial con mis colegas de trabajo y mi empleador. HECHOS VULNERATORIAS: 5.- CONLFICTIVIDAD: Lo primero que es preciso mencionar es que la situación que motiva la presente tutela se produce por actos abusivos sufridos por mi empleador, quien es el representante legal de la empresa para la que trabajo, en el lugar donde ejercía mi trabajo, esto es, en el sector cumbres de pingueral. Con fecha 2 de octubre de 2019, me encontraba trabajando en la casa 17, alrededor de las 10:00 am, del sector cumbres de pingueral, lugar, donde la empresa tiene su construcción, cuando debí concurrir hasta la casa 12, para ir a buscar mi serrucho, momento en el cual soy increpado por don Rodrigo Morales Illanes, representante legal y dueño de la empresa Constructora Millauquen spa., ambos ya individualizados, sin motivo ni provocación alguna, me toma con ambas manos del pecho y me sacude de lado a lado, gritándome a viva voz "Ándate a tu lugar de trabajo hueon, déjate de sacar la vuelta". La agresión por parte de mi jefe se debe a raíz que él se enojó porque yo salí desde donde estábamos construyendo las cabañas, con la finalidad de recuperar una herramienta de trabajo que era de mi propiedad, la que había pasado a un compañero que se encontraba
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 7, 10, 184, 432, 454 N°1, 458 y siguientes del código del trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales contra CONSTRUCTORA MILLAUQUEN SPA, representada legalmente por don RODRIGO MORALES ILLANES, o quien haga sus veces de tal, antes individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y condenar a la demandada a las siguiente medidas reparatorias o las que se estimen del caso aplicar, conforme al mérito del proceso y conforme a ello, ordenar: 1.- Pagar una indemnización reparatoria de los daños causados, de la obligación del empleador a velar por relaciones laborales basado en la dignidad de las personas, que establece el artículo 2 inciso 2 y las vulneraciones del articulo 19 N° 1, 4, 16, de la constitución política del estado por la suma de $20.000.0000 millones de pesos pagaderos dentro del mes siguiente de que el fallo quede a firme o la suma que prudencialmente determine conforme al mérito de la causa. 2.- Pagar una indemnización por daño moral causado por parte del representante de la demandada, a raíz del estrés postraumático que sufro por un monto de $10.000.000 millones de pesos. 3.- Se remita copia de esta a la Dirección del trabajo para fines de registro. 4.- Al pago de las costas personales y procesales d
Texto Completo (Preview)
Tomé, tres de marzo de dos mil veintiuno.- VISTO: Que, en la presente causa T-7-2019, comparece don YURI ALEJANDRO MONSALVE MONSALVE, carpintero, cedula de identidad N° 11.956.801-3, con domicilio en Recinto Estación, S/N, sector Menque, comuna de Tome, invocando la aplicación de lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes y demás normas pertinentes del código del trabajo, en cuya virtud deduce
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