PAMELA ANDREA BRAVO VARGAS C/ CARLOS ENRIQUE PEREIRA PANGUE
Rol
O-1341-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ENRIQUE PEREIRA PANGUE, chileno, cédula de identidad N°15.763.283-3, domiciliado en calle Yacolén N°309, Villa Alemana, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 25 de abril de 2020, alrededor de las 08.30 hrs., en circunstancias que la víctima PAMELA BRAVO VARGAS se encontraba en el domicilio de un amigo de nombre Pedro Figueroa González, ubicado en calle Yacolén N° 215, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó el requerido CARLOS ENRIQUE PEREIRA PANGUE, quien fue su conviviente durante 07 meses, quien ingresó hasta el interior del inmueble por la puerta principal que se encontraba abierta, y una vez adentro, agredió a la víctima con golpes de puño en distintas partes de su cuerpo, logrando huir Bravo Vargas hasta el exterior. A raíz de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “aumento de volumen frontal izquierdo sensible a la palpación; leve aumento de volumen en zona parietal izquierda sensible a la palpación; eritema lineal en mejilla derecha; restos de epistaxis en zona nasal derecha; eritema con erosión superficial en brazo izquierdo; dolor a la palpación de articulación XBLVXXPVT Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 12:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl interfalángica distal dedo anular de la mano derecha, sin deformidad anatómica ”, según DAU N° 3435230, emanado del Hospital de Peñablanca.” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima se acogió a su derecho a no declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CARLOS ENRIQUE PEREIRA PANGUE. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra del encausado, del artículo 9 letras a y b de la ley 20.066.- debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. XBLVXXPVT Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 12:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ARCHÍVESE POR AFINADA. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. XBLVXXPVT Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 12:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H
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C/ CARLOS ENRIQUE PEREIRA PANGUE. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2000419191-K. Rit N°1341-2020. Villa Alemana, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ENRIQUE PEREIRA PANGUE,
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