Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESTADES CON SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO

Rol

T-151-2019

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Multa, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 1.- Con fecha 18 del mes de octubre del año en curso, se me cito a una entrevista en la cual estaba presente doña Leslie Mora Vega, jefa de Recursos Humanos y el director del Servicio de Salud don Fabio López. Esta reunión se llevó a cabo en la oficina del director del Servicio. 2.- Pues en la reunión comentada se me informa solo de manera verbal por los Directivos presentes, que ofrecen contratarme, ya no a honorarios, sino como “contrata” es decir, regido por el Estatuto Administrativo, que las ventajas serian innumerables, como por ejemplo, el pagos de cotizaciones previsionales, uso de licencia médica, bonos por desempeño y antigüedad entre otros, sin embargo, la contratación que se me ofreció, cambiaba de forma sustancial un aspecto central de la relación laboral, en este caso la retribución, ya que en mi caso se me ofrece un grado N°13, de la Escala Única de Sueldos, señalando que no se podía en un grado mayor. Esto es una merma sustancial a mi remuneración de un 55% aproximadamente. Al consultar acerca de la razón de por qué no se respetaba el monto de los honorarios que por años he percibido, se indica que existe un acuerdo entre el Servicios y los diversos gremios de la institución, esto es, Fenats y Fenprus, dicho sea de paso que por tener un contrato honorarios no puedo ser parte y no soy parte de gremio alguno, por ende mal pueden dichos gremios resolver sobre materias que les son ajenas y más si tiene efectos en un contrato del cual no son parte. 3.- Otro aspecto relevante que se señala en la misma reunión es que debía tomar una decisión de aceptar o rechazar en ese mismo momento, en caso de aceptar el cambio las nuevas condiciones habían comenzado el 1 de noviembre de 2019, a lo que se agrega otra presión adicional y es que si uno rechaza el vínculo con el Servicio duraría hasta el 31 de diciembre de 2019. El Art. 11 del Estatuto Administrativo, es la norma que da sustento al Servicio p

Fundamentos

motivos que no constituyen actuaciones expresamente vedadas pero que no se basan en la capacidad o idoneidad personal. (Discriminación indirecta). Ninguna potestad discrecional puede devenir en arbitraria. Al efecto: a) En primer lugar, el servicio no ha invocado razón de fondo alguna para variar la forma de contratación, en los términos que se ha expuesto, esas razones son desconocidas y ellas se han manifestado en forma somera y verbalmente en la reunión a la que se hecho mención en los números anteriores. Aquí aparece precisa y determinadamente la arbitrariedad que se reservó el empleador para el momento de la variación (imposición) unilateral del contrato, pues es prácticamente de obviedad –y por cierto indiciario- que si obedece a razones subjetivas o caprichosas el empleador las ocultará en base a supuestas actuaciones licitas o requerimientos superiores - evitando entregar fundamentos de hecho y de derecho. ¿Cuál es entonces la real razón entonces de la variación del tipo de contrato y de la remuneración? Hasta ahora el argumento de mayor relevancia es el expuesto en términos verbales, el protocolo de acuerdo del Servicio con los Gremios del sector, documento del que no he sido parte, cuyo texto a esta fecha aún desconozco. b) En segundo término, otro elemento que confirma la arbitrariedad, es que no se aplica la ley 21.125. Artículo 26 que señala la forma como se hace el traspaso, la ley señala que se conservar la remuneración bruta. 5.- Se produce como resultado una desigualdad de trato (anulación o alteración de la igualdad de oportunidades). Natural consecuencia es que los efectos de estos actos se manifiestan en que existe un política de parte del Estado, en llevar a profesionales contratados a honorarios, desde esa calidad, a la calidad contractual denominada contrata, y el Estado a través de la ley de presupuesto, indica que el traspaso se hace sin alterar el monto de la remuneración (Art 26 de la ley 21.125 del año 2019), sin embargo, el Servicio en el caso nuestro varia la regla considerada por el Estado como proporcional y justa en miles de caso. V.- INDICIOS DE INFRACCIÓN DE LAS GARANTÍAS AFECTADAS Acerca de los indicios suficientes, exigidos por la norma del artículo 493 del Código del Trabajo como estándar probatorio, al efecto señalamos los siguientes: a) Acta de rechazo de oferta de variación de contrato de parte del Servicio de Salud de fecha de 15 noviembre de 2019 b) El Protocolo de Acuerdo del Servicio de Salud y los gremios de la Salud, en relación a esta materia. c) Ley 21.125 ley de presupuesto del año 2019, en específico su Art. 26. d) Memorándum C 31 Nº 115 de fecha 24 septiembre de 2019 de Jefe de División de Gestión y Desarrollo de las Personas de Ministerio de Salud f) El correo electrónico de 16 de noviembre de 2019 g) Dictamen Nº16512 de 2018, que establece que señala que la reiterada renovación, genera en los funcionarios la legítima expectativa de continuidad que impide su cancelación sin una debida fundamen

Fallo

fallo a la Dirección Regional del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo; 10.- Que se condene al pago de las sumas con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; 11.- Se la condene al pago de las costas. En subsidio de lo anterior, se deduce demanda declarativa de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, en contra del SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O ́HIGGINS, Servicio Público, representada al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo por su Director (S) don FABIO LOPEZ AGUILERA, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins No 609, de la ciudad de Rancagua, por las razones de hecho y de derecho que paso a expresar: Para efectos, se dan por reproducidos todos y cada uno de los hechos contenidos en lo principal de esta demanda en especial lo contenido en los Puntos I, II, VII, VIII, así́ como todos los que sea atingente a la relación de los hechos necesarios para esta acción. En cuanto al derecho de igual forma y bajo el mismo principio de economía procesal, se dan por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en lo principal de esta demanda en las secciones pertinentes. Petición concreta: Se sirva tener por interpuesta demanda declarativa en contra de mi empleador SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, servicio público, representado por su Director don FABIO LOPEZ AGUILERA, acogerla a trámite y en definitiva: 1

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DEMANDANTE: Emmilio Daniel Estades Cuevas.- DEMANDADO: Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Tutela, declaración de relación laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones. RIT: T-151-2020 Rancagua, tres de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA: Que compare don Emmilio Daniel Estades Cuevas, chileno, Constructor Civil cédula nacional de ident

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