MP C/ FRANCISCO MATÍAS RAMOS ROJAS
Rol
O-1885-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 septiembre de 2020 alrededor de las 2:00 con 15 minutos de la madrugada en la vía pública la ruta 5 Norte km 152 de la comuna de papudo El imputado Francisco Matías Ramos rojas fue sorprendido por personal de carabineros transportando 8.72,4 KG de cannabis sativa específicamente sumidades floridas específicamente alrededor del automóvil que el mismo conducía correspondiente a patente FVBZ 20 marca Kia modelo Sportage la droga se encontraba distribuida en 9 paquetes de plástico transparente de distintos tamaños al interior de una caja plástica en el portamaletas ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3 de la Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO MATÍAS RAMOS ROJAS, cédula de identidad 18.757.597-4, domiciliado en EDUARDO MENA N°30, VILLA EL MOLINO OVALLE, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DE “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y el comiso del vehículo incautado, en su calidad de autor de un delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de septiembre de 2020, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en CUATRO PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS DE UNA, UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, venciendo la primera de ellas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre MCXPVXCXXQ GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 08:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 septiembre de 2020 alrededor de las 2:00 con 15 minutos de la madrugada en la vía pública
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