MP C/ FABRIZIO ALEJANDRO BAEZ QUIJADA
Rol
O-10052-2018
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 4 de octubre de 2018, a las 10:20 horas aproximadamente, mientras la víctima Javier Fernando Souza Vidal se encontraba sentado en una banca del bandejón central en Avenida Brasil con calle Molina de esta ciudad, se le aproximaron dos sujetos, uno de ellos el acusado Fabrizio Alejandro Baez Quijada y el otro desconocido, quienes lo levantaron de su asiento, intimidándolo el acusado Baez Quijada con un elemento contundente mientras el otro sujeto registraba su mochila, manifestándole que se quedara tranquilo o lo agredirían, empujándolo, momento que aprovecha la víctima para huir, procediendo el acusado y el otro individuo a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies de propiedad de la víctima, a saber, una mochila, un parlante, cargadores y cuadernos, para luego ser detenido el acusado por funcionarios de Carabineros, al ser reconocido por el afectado. Valparaíso, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: FPWZVXKXMQ Luis Miguel Araya Avila Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 09:28:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 29, 50 y siguientes, 432, 436, 439, 449 del Código Penal; artículos 1°, 36, 295, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 11 y siguientes de la Ley 18.216; la Ley 19.970,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don FABRIZIO ALEJANDRO BAEZ QUIJADA, cédula de identidad N°17.429.722-3, ya individualizado, a una pena privativa de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, perpetrado el día 4 de octubre de 2018 en esta ciudad, y en perjuicio de JAVIER SOUZA VIDAL. II.- Que, la pena privativa se sustituye por la de Libertad Vigilada Intensiva, por un período de cuatro años, y se deberá cumplir con las condiciones que fije el delegado del programa, adicionalmente a las condiciones del artículo 17ter letra B y D de la Ley 18.216. Ofíciese por la primera. Se fijará fecha de presentación para efectos de coordinar el Plan de Intervención Individual que será gestionado por parte del delegado y autorizado por el tribunal. Si no cumpliera con la pena sustitutiva impuesta, se podrá intensificar o revocar la pena, fijarse una sanción de pena efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 438 del Código Procesal Penal se deja constancia que el condenado fue detenido el día 4 de octubre de 2018, el día 5 de octubre quedó en Prisión Preventiva, no obstante, luego el día 12 de octubre del mismo año fue puesto en libertad y desde esa oportunidad a la fecha no existe constancia de o
Texto Completo (Preview)
RUC N° - RIT N° - IMPUTADO: FABRIZIO ALEJANDRO BAEZ QUIJADA, cédula de identidad N°17.429.722-3, domiciliado en Condominio sol de linares casa F-6, Curauma, comuna de Valparaíso. HECHOS: El día 4 de octubre de 2018, a las 10:20 horas aproximadamente, mientras la víctima Javier Fernando Souza Vidal se encontraba sentado en una banca del bandejón central en Avenida Brasil con calle Molina de esta c
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