MP C/ CHRISTOPHER RICARDO LAGO SANTANDER
Rol
O-194-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: PRIMER HECHO: “El día 16 de agosto del año 2019, a eso las 12:25 horas, los imputados previamente concertados concurrieron hasta la calle Germán Ibarra específicamente frente al N° 1172 de la ciudad Rancagua y procedieron a cortar con ánimo de sustraer cable de cobre desde un poste ubicado en dicho lugar, que es el poste N° 009821, sacando el cableado ocultándolo entre sus vestimenta, trasladándose hasta las cercanías, lugar donde está la vía férrea, procediendo a comenzar a quemar en cable con la finalidad de sacarle el envoltorio plástico a éste y así poder obtener solamente el cobre, momento en CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Redactor Fecha: 27/07/2021 16:17:24 KBFNVXQRKX Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 28/07/2021 13:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 que fueron detenidos por Carabineros toda vez que ellos habían sido alertados de la situación. El cable sustraído arrojó un peso de 14, 9 kilogramos“. SEGUNDO HECHO: “Con fecha 21 de agosto de 2019 siendo aproximadamente las 16:50 horas y en circunstancias en que carabineros recibe un llamado telefónico informando que dos sujetos transitaban con vestimenta oscura portando y arrastrando rollos de cable, llegan hasta el sitio eriazo ubicado a un costado de la Ruta 5 Sur, esto en el sector de la punta del sol, procediendo a constatar que los hermanos Diego y Cristopher Lago Santander arrojaban hasta un costado un cable de 5 metros un cable de fibra óptico de vidrio telefónico los que de un largo total de 6 metros, conociendo o no pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de Diego Alejandro Lago Santander por los siguientes hechos: PRIMER HECHO: “El día 16 de agosto del año 2019, a eso las 12:25 horas, los imputados previamente concertados concurrieron hasta la calle Germán Ibarra específicamente frente al N° 1172 de la ciudad Rancagua y procedieron a cortar con ánimo de sustraer cable de cobre desde un poste ubicado en dicho lugar, que es el poste N° 009821, sacando el cableado ocultándolo entre sus vestimenta, trasladándose hasta las cercanías, lugar donde está la vía férrea, procediendo a comenzar a quemar en cable con la finalidad de sacarle el envoltorio plástico a éste y así poder obtener solamente el cobre, momento en CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Redactor Fecha: 27/07/2021 16:17:24 KBFNVXQRKX Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 28/07/2021 13:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 que fueron detenidos por Carabineros toda vez que ellos habían sido alertados de la situación. El cable sustraído arrojó un peso de 14, 9 kilogramos“. SEGUNDO HECHO: “Con fecha 21 de agosto de 2019 siendo aproximadamente las 16:50 horas y en circunstancias en que carabineros recibe un llamado telefónico informando que dos sujetos transitaban con vestimenta oscura portando y arrastrando rollos de cable, llegan hasta el sitio eriazo ubicado a un costado de la Ruta 5 Sur, esto en el sector de la punta del sol, procediendo a constatar que los hermanos Diego y Cristopher Lago Santander arrojaban hasta un costado un cable de 5 metros un cable de fibra óptico de vidrio telefónico los que de un largo total de 6 metros, conociendo o no pudiendo menos que conocer, atendida la naturaleza del objeto, el origen ilícito del mismo, toda vez que estas corresponden a cables utilizados en redes de telefonía exclusivamente y por lo tanto no se encuentran dentro del comercio para las personas”. A juicio de la Fiscalía el hecho N°1 descrito es constitutivo del delito de Robo de Cosas que se Encuentran en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal; en tanto que el hecho N°2 descrito es constitutivo del delito de Receptación de Especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en ambos casos en grado de desarrollo consumado, y en los que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado Lago Santander no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 443 y 449 del Código Penal y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a Diego Alejandro Lago Santander, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Redactor Fecha: 27/07/2021 16:17:24 KBFNVXQRKX Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 28/07/2021 13:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 19 uso público, cometido en grado de consumado el 16 de agosto de 2019 en la comuna de Rancagua. II.- Que la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de forma efectiva, sirviéndole como abono un total de 352 días según se consignó en el considerando décimo nono. Decisión adoptada con
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1 DELITO: ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RUC 1900881204-K RIT 194-2020 __________________________________________________/ Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, Que con fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora Paola González López –qu
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