JOSE IGNACIO GUTIERREZ VALLADARES C/ PEDRO JOAQUÍN DIUPRETTS FLORES
Rol
O-3561-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 15 de Mayo de 2020, los imputados ya individualizados, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 10:25 horas, en Calle Nazario Chacón Zamora con Los Cactus, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N° 347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales.” Delito El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal. Grado de desarrollo Consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N°6 del código penal. Agravantes No concurren. RESOLUTIVA: 1º.- Que, el Fiscal del Ministerio Público, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción Contra la Salud Pública del artículo 318 del Código Penal, consumado, fundado en los siguientes hechos ““El día 15 de Mayo de 2020, los imputados ya individualizados, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 10:25 horas, en Calle Nazario Chacón Zamora con Los Cactus, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial
Fundamentos
Considerando la baja lesividad del hecho, que se trata de una infracción penal formal y la circunstancia de tener irreprochable conducta anterior, se estimará suficientemente fundada la circunstancia del artículo 398 del Código Procesal Penal para suspender los efectos de esta sentencia, por el plazo de seis meses, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por todos los intervinientes a los plazos y recursos legales, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, solo en caso de ser pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. Resolvió doña KAREN ATALA RIFFO, Jueza Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. WRMTVXXXXX JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 28/07/2021 13:32:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-28T13:33:37-0400 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge sin costas, el requerimiento del Ministerio Público en contra del requerido Frederick Eduardo Ávila Hernández y se ordena a pagar la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la infracción Contra Salud Pública prevista en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido el día 15 de Mayo de 2020 en la comuna de La Florida, multa que se le da por cumplida en atención al día que fue controlada su detención el 27 de julio de 2021. II.- Considerando la baja lesividad del hecho, que se trata de una infracción penal formal y la circunstancia de tener irreprochable conducta anterior, se estimará suficientemente fundada la circunstancia del artículo 398 del Código Procesal Penal para suspender los efectos de esta sentencia, por el plazo de seis meses, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por todos los intervinientes a los plazos y recursos legales, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, solo en caso de ser pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. Resolvió doña KAREN ATALA RIFFO, Jueza Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, 27 de julio de dos mil veintiuno. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO. FISCAL : Alejandra Navarro Carrasco. DEFENSOR PÚBLICO : José Mauricio Quiroga Robles. RIT : 3561 – 2020 RUC : 2000498640-8 REQUERIDO : FREDERICK EDUARDO ÁVILA HERNÁNDEZ. Individualización : Cédula Nacional de identidad 12.299.943-2, chileno, 49 a
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