RODRIGO ANDRES CARDENAS SAAVEDRA C/ LUIS ALFONSO ORTIZ PLAZA
Rol
O-3794-2020
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento han sido expuestos en la presente causa, los que se tienen por reproducidos. TERCERO: Que los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta su requerimiento son los que se han señalado en esta audiencia y que se dan por reproducidos en esta sentencia para todos los efectos legales. CUARTO: Que, consultado el imputado, admitió en forma libre y voluntaria su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, en los términos previstos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a un juicio, liberando de esta forma al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al tribunal de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación. QUINTO: Que escuchada la defensa ha señalado que, atendida la admisión de responsabilidad efectuada por su representado no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito investigado. Solicita que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, se realice a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, que en cuanto a las costas no sea condenado por haber admitido responsabilidad en la presente causa y por haber sido representado por la defensoría penal pública y en cuanto a circunstancias modificatorias, que se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. SEXTO: Que, atendida la admisión de responsabilidad manifestada libre y voluntariamente por el imputado en esta audiencia, y que los antecedentes que fundan el requerimiento fueron reconocidos por la defensa, se puede colegir, más allá de toda duda razonable, que efectivamente se verificaron los hechos contenidos en el requerimiento, y de la manera como lo ha señalado el Ministerio Público. SEPTIMO: Que, el hecho descrito en el requerimiento, respecto del cual el imputado reconoció responsabilidad y que se tiene por establecido en esta sentencia es constitutivo del delito de amenazas simples en contexto de violenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en procedimiento JZTBVXDDJK Elsa Maria Castro Lillo Juez de garantía Fecha: 27/07/2021 15:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl simplificado en contra de Luis Alfonso Ortiz Plaza, Cedula nacional de identidad número 13.419.208-9, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, donde le imputa haber participado en calidad de autor. Atendida su admisión de responsabilidad solicita una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesoria especial del artículo 9° letra b de la Ley 20.066, sin costas. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento han sido expuestos en la presente causa, los que se tienen por reproducidos. TERCERO: Que los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta su requerimiento son los que se han señalado en esta audiencia y que se dan por reproducidos en esta sentencia para todos los efectos legales. CUARTO: Que, consultado el imputado, admitió en forma libre y voluntaria su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, en los términos previstos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a un juicio, liberando de esta forma al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al tribunal de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación. QUINTO: Que escuchada la defensa ha señalado que, atendida la admisión de responsabilidad efectuada por su representado no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito investigado. Solicita que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, se realice a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, que en cuanto a las costas no sea condenado por haber admitido responsabilidad en la presente causa y por haber sido representado por la defensoría penal pública y en cuanto a circunstancias modificatorias, que se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. SEXTO: Que, atendida la admisión de responsabilidad manifestada libre y voluntariamente por el imputado en esta audiencia, y que los antecedentes que fundan el requerimiento fueron reconocidos por la defensa, se puede colegir, más allá de toda duda razonable, que efectivamente se verificaron los hechos contenidos en el requerimiento, y de la manera como lo ha señalado el Ministerio Público. SEPTIMO: Que, el hecho descrito en el requerimiento, respecto del cual el imputado
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don Luis Alfonso Ortiz Plaza, cédula nacional de identidad número 13.419.208-9, ya individualizado, como autor del delito de amenazas simples en contexto previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado, cometido el día 14 de mayo de 2019, en la comuna de Antofagasta, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, debiendo dar cumplimiento a dicho beneficio presentándose dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia ante el Centro Penal correspondiente, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad a que fue condenado. JZTBVXDDJK Elsa Maria Castro Lillo Juez de garantía Fecha: 27/07/2021 15:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta., veintitrés de julio de dos mil veintiuno Magistrado ELSA MARIA CASTRO LILLO Fiscal David Cortes Alfaro Defensor Christian Héctor Plaza Matamoros Hora inicio 12:47PM Hora termino 12:56PM Sala Video Conferencia/Emergencia Sanitaria/Sala 6 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Natalia Zamora Santis RUC 1900524703-1
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