Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ARMANDO ANDRÉS CID OLAVE

Rol

O-240-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha veintiuno y veintidós de julio del corriente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; reunida a través de plataforma virtual Zoom, se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 240-2020, seguidos en contra de Armando Andrés Cid Olave, cédula nacional de identidad Nº 18.573.337-8, nacido el 9 de septiembre de 1993 en Talca, 28 años, soltero, escolaridad básica completa, vendedor, domiciliado en calle 19 Norte, 1 y 2 Oriente Nº 869, población Padre Hurtado, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, el que fue representado en la Audiencia por el fiscal don Héctor de la Fuente Bastías. La defensa del encausado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Eduardo Meins Middleton.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, fueron los siguientes: “El acusado ARMANDO ANDRÉS CID OLAVE, el día 22 de septiembre del año 2019, en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:50 horas, fue fiscalizado por personal de Carabineros que se encontraba realizando control vehicular preventivo en la Ruta 5 sur Km., 225, costado Oriente, de la comuna de Río Claro, circunstancias en las cuales fiscalizaron el vehículo camioneta P.P.U. LC-1231, marca Chevrolet, modelo Luv, año 1994, que era conducido por el imputado. Al momento de solicitarle Carabineros al imputado la documentación del móvil y su licencia de conducir, Carabineros se percata que el imputado realizaba esta conducción con una licencia falsificada clase B-C de la Municipalidad de San Bernardo, licencia de conducir que se determinó era adulterada porque carecía de las celdillas luminiscentes, carecía de nitidez en su código de barra y en la numeración de la misma y en la calidad del papel que no era la utilizada para la emisión de los documentos originales, apareciendo ésta como escaneada o emitida de manera artesanal debido a la irregularidad de sus colores, realizando la conducción el imputado a sabiendas de que se trataba de una licencia de conducir falsificada toda vez que la Hoja de Vida del Conductor Armando Andrés Cid Olave no tiene registrada y no ha registrado nunca licencia de conducir emitida legalmente de acuerdo a la Ley de Tránsito de Chile, razón XWBVXTJXJ Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez Integrante Fecha: 27/07/2021 14:36:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl por la cual fue posteriormente detenido e incautada la licencia de conducir falsificada”. A juicio del Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290 de Tránsito, delito que se encontraría en grado de consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló que no concurren en la especie. Solicitó finalmente que se condene al acusado ARMANDO ANDRÉS CID OLAVE, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS Y MULTA DE 80 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCTOR

Fallo

por lo expuesto también por la perito. En la réplica insiste en su petición, el conocimiento de las normas no puede ser equitativo para todas las personas, en todo tiempo su representado intentó respetar el ordenamiento jurídico. Su representado en todo momento intentó respetar el ordenamiento jurídico, quería reinsertarse en la sociedad, no se ha involucrado en nuevos hechos delictuales, salvo este hecho, lo que responde al intento de evitar cometer nuevos delitos. No fue capaz de ver la conducta que señala el artículo 192 de la ley del tránsito. Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal incorporó informe pericial sicológico suscrito por Silvana Insulza Palma y el informe suscrito por Pablo Ramírez González. Impresión página electrónica del Ministerio de Desarrollo Social que da cuenta de la situación económica de su representado, contrato individual de trabajo suscrito el 11 de marzo de 2019 entre Maderas prosperidad Ltda., y su representado. Certificado anual de estudios del Ministerio de Educación, que da cuenta que en el año 2011 cursó 7º y 8º básico el sentenciado. Certificado Nº 320 suscrito por el sicólogo jefe del CALF de Talca, don Álvaro Valdés Espinoza, que da cuenta que Cid Olave en febrero de 2019 se encontraba con el beneficio de libertad condicional. Certificado de cotización de 7 de enero de 2020 correspondiente a los meses de julio 2012 a agosto de 2013, mismo documento de septiembre de 2013 a septiembre de 2015, mismo documento desde

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Talca, veintisiete de julio dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha veintiuno y veintidós de julio del corriente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; reunida a través de plataforma virtual Zoom, se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 240-2020, seguidos en contra de Armando Andrés Cid Olave, cédula nacional de identidad Nº 18.573.337

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