MP C/ CONSUELO CAROLINA CERGNAR BELTRÁN
Rol
O-34-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 34-2021 14, seguida contra CONSUELO CAROLINA CERGNAR BELTRÁN, Cédula Nacional de Identidad N°7.573.207-4, nacida el 25 de noviembre de 1958, 62 años, divorciada, chilena, educación superior incompleta, domiciliada en Kilómetro 15, Camino a Sauzal , Los Fresnos nº 15, Cauquenes., representada por el Defensor Penal Licitado don Carlos Rodrigo Gatica Sepúlveda, La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Francisco Javier Ávila Calderón Todos los letrados comparecientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 10 de septiembre del año 2020, alrededor de las 17:00 horas, en el predio agrícola ubicado en la ruta L-26M ubicado a la altura del km 36, la imputada doña CONSUELO CAROLINA CERGNER BELTRAN, procede a disparar en contra de 3 caballos, propiedad de la víctima Aladino Luna Cancino, disparando en contra de ellos y provocando la FSSXVXXJGK Patricio Andrés Mellado Sagredo Juez Presidente Fecha: 27/07/2021 15:08:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 2 muerte de dos y el otro resultó con heridas de carácter grave. Así mismo mantenía en su poder, fuera de las autorizaciones,152 Cartuchos De Escopeta Calibre 12 Marca Clever Mirage, Color Rojo; 61 Cartuchos Para Revolver Calibre 32 Largo, Marca Remington, Color Amarillo; 55 Cartuchos Para Carabina, Calibre 223, Marca Remington,Color Amarillo; 06 Cartuchos Para Revolver, Calibre 22 Corto; 200 Cartuchos Para Revolver, Calibre 22 Largo, Marca Blazer,Color Amarillo; 37 Cartuchos Para Revolver, Calibre 22 Largo,Marca Pobeda, Color Amarillo;20 Cartuchos Para Revolver, Calibre 22 Corto Marca Scb, Color Amarillo, los cuales corresponden a un calibre que no es compatible con las armas que tiene inscritas la imputada y asímismo mantenía un cartucho calibre 50 12.7 mm para armamento de guerra color amarillo, el cual por ser armamento de guerra está prohibida la tenencia de particulares.” Se señala que a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Maltrato Animal causando la muerte del animal y de los delitos contemplados en la Ley de Armas del “artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra c, en cuanto al cartucho de guerra y del articulo 9 letra a N°2, también de la ley de Armas.” Agrega que a la acusada CONSUELO CAROLINA CERGNER BELTRAN, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTORA de los delitos materia de la presente acusación señalando que le beneficia la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior, conforme al artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones, requiere se imponga a la imputada, dos penas de tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de maltrato animal con resultado de FSSXVXXJGK Patricio Andrés Mellado Sagredo Juez Presidente Fecha: 27/07/2021 15:08:03 ESTE DOCUMENTO TI
Fallo
fallo reproducido por el Tribunal causa 38- 2020 de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 286- 2017, En cuanto a la munición de guerra, el perito señala que no se efectuaron operaciones para señalar si ese que esa munición, específicamente, sería útil para el disparo, no se sabe si sirve para el disparo o no, no se puede considerar que haya estado en peligro de ser usada o si es apta para ser usada. Agrega que la Sra. Consuelo señaló que es bala la tenía su padre, la trajo como recuerdo de la segunda guerra mundial y el perito dice que proviene de las guerra mundiales. De acuerdo a la lógica que vincula lo señalado por la acusada con la naturaleza de esa bala, tiene carácter de recuerdo que un elemento para ser utilizado con un arma, por lo que solicita la absolución de todos los cargos. La defensa en la réplica señala que cuando se cita al instructivo del Fiscal Nacional es por falta de definición legal, es una guía que sirve para resolver en el caso de conflicto. Agrega que hay que ir más allá porque se trata de una mujer que vive prácticamente sola, que se ve rodeada de los caballares y ello hace entender el motivo de la ocurrencia de los hechos. Reitera que balas que nunca estuvieron en posición de ser utilizadas, no es suficiente para proceder a la sanción penal solicitada. QUINTO: Declaración de la acusada.- Debidamente advertida de sus derechos por el Presidente de la sala, la acusada opta por prestar declaración. Señala que pide perdón por lo sucedido, estimando
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 1 RUC N° : 2000930369-4 RIT N° : 34-2021 Acusado : CONSUELO CAROLINA CERGNAR BELTRÁN Delitos : Maltrato animal; y tenencia ilegal de municiones. _______________________________________________________________ Cauquenes, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó
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