MP C/ FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN VIDAL
Rol
O-2-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días veinte y veintidós de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sr. Sergio Villa Romero, Sr. Rodrigo Fierro Cartes y Sr. Juan Ramírez Núñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 2-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. María Antonieta Narea Omon, en contra de YANDY MARIO CARRASCO JIRA, cédula de identidad N° 17.392.046-6, nacido en Calama el 17 de mayo de 1989, de actuales 32 años de edad, soltero, chileno, comerciante, domiciliado en calle Arauco Nº 2746, de la comuna de Calama, y FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN VIDAL, cédula de identidad N° 20.399.391-9, nacido el 11 de febrero de 2000 en Calama, de actuales 21 años, soltero, chileno, comerciante y albañil, domiciliado en calle Maipú Nº 3332, Población Nueva León, de la comuna de Calama, representados por el defensor de confianza Sr. Iván Centellas Contreras . SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son textualmente los siguientes: “Iniciada en mayo de 2020 una investigación en contra de personas que se dedicaban a comercializar droga a través de redes sociales, se autorizó por parte de la Fiscalía la figura de Agente Encubierto/Revelador a Carabineros de Chile. A partir de la primera semana de junio se tomó contacto a través de WhatsApp con el número +56940477626, acordando la compra y venta de droga por $60.000 por 17 gramos y como como punto de entrega las afueras del departamento del tránsito. Así 4 de junio en horario del mediodía, el encubierto CAGSM tomó contacto con quien bajó del vehículo PPU DPTR14 (KIA CERATO) identificado posteriormente como el acusado San Martín Vidal haciendo entrega de 1 bolsa transparente con marihuana y peso de 18 gramos. Al retirase del lugar y escasos metros fueron fiscalizados y detenidos, percatándose que el conductor del mó
Fundamentos
considerando que se trata de una cantidad cercana a marihuana, permite no sólo el tráfico al consumidor directo, sino que dividirlo de tal manera de aumentar la posibilidad de dosificación, venta e intermediación, afectando de manera cuantitativamente superior la salud pública. Se han estimado como dignos de fe los asertos de los testigos antes señalados, al advertirse consistentes, veraces, precisos, concordantes entre sí y coincidentes además con el mérito de las fotografías y con los documentos ya referidos, que de igual forma se han considerado como suficientes para tener por cierto lo consignado en ellos; permitiendo dichos elementos probatorios dar por acreditada la comercialización y posesión de las sustancias ilícitas. Por el contrario, se ha restado mérito a los dichos de los testigos de la defensa, Yamiley Carolina Jira Barrera y Mario Ramón carrasco Álvarez, prima y padre del acusado Yandy Carrasco Jira, por haber declarado sobre elementos distintos a aquellos contenidos en el tipo penal, intentando justificar – al parecer – el dinero encontrado en el domicilio de dicho acusado, los que no solo no pudieron explicar determinadamente el origen y monto del dinero, sino que denotaron una falta total de objetividad, resultando inexplicable además, el motivo por el cual una persona según las máximas de la experiencia pueda tener razonablemente una cifra superior a los dos millones de pesos en su casa y no en un Banco, en caso que se suponga una finalidad de ahorro al respecto. En este caso, teniendo en cuenta que – según la propia declaración del imputado y estos testigos – el acusado Carrasco Jira era un “ayudante” y con ingresos discontinuos y semanales, no pueden justificar sus argumentaciones y desde la lógica interna de sus propios relatos la existencia de esta gran cantidad de dinero encontrada. DÉCIMO: Que del análisis y valoración de la prueba rendida por el acusador, efectuada con libertad, pero sin contrariar la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, se puede establecer, más allá de toda duda razonable, que en el contexto de una investigación en contra de personas que se dedicaban a comercializar droga, a través de redes sociales, se autorizó por parte de la Fiscalía la utilización de la figura de agente encubierto y revelador a Carabineros de Chile. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 27/07/2021 15:19:14 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 27/07/2021 15:27:33 NYMXVXBHXL Sergio Antonio Villa Romero Juez Presidente Fecha: 27/07/2021 16:08:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4, 45 y 46 de la ley 20.000, y artículos de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YANDY MARIO CARRASCO JIRA, cédula de identidad N° 17.392.046-6, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a una multa a beneficio fiscal ascendente a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes consumado, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.000, y, a su turno, a FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN VIDAL, cédula de identidad N° 20.399.391-9, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y una multa a beneficio fiscal ascendente a DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 04 de junio de 2020, sin costas. II.- Que si los condenados no tuvieren bienes suficientes para pagar las multas impuestas se conceden parcialidades para su pago, confiriendo 10 parcialidades, iguales y sucesivas, de cuatro unidades tributarias mensuales par
Texto Completo (Preview)
1 C / YANDY MARIO CARRASCO JIRA, FELIPE IGNACIO SAN MARTÍN VIDAL ROL ÚNICO : Nº 2000568749-8 ROL INTERNO : Nº 2-2021 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días veinte y veintidós de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por
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