1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JUAN ESTEBAN VALENZUELA DURÁN

Rol

O-314-2019

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

AMENAZAR SIMPLE O CONDICIONAL. ,OFENDER PERS.INVESTIGACIONES, MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos así descritos son constitutivos respecto del acusado JUAN ESTEBAN VALENZUELA DURÁN: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley Nº 20.000 y MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES, previsto y sancionado en el artículo 17 bis Nº 4 del Decreto Ley Nº 2.460 del Ministerio de Defensa Nacional. Los delitos se encuentran CONSUMADOS de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a el artículo 4º y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor de los citados delitos, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Respecto del acusado JUAN BAUTISTA VALENZUELA PARRA, los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley Nº 20.000 y tres delitos de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES, previsto y sancionado en el artículo 17 quáter del Decreto Ley Nº 2.460 del Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el artículo 296 del Código Penal. Los delitos se encuentran CONSUMADOS de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y el artículo 4º y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor de los citados delitos, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Respecto del acusado PABLO ANTONIO VALENZUELA DURÁN, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley Nº 20.000. El CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Redactor Fecha: 27/07/2021 15:52:37 VXLXVXYHCL BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 27/07/2021 16:15:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, con fecha 22 de julio de 2021, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por la Jueza Presidenta de la misma Blanca Rojas Arancibia; y, los jueces Bernardo Ramos Pavlov y Christian Alfaro Muirhead, se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral referida a la causa rol interno 314/2019 seguida según el ente persecutor del Estado y que individualizara en la oportunidad debida en contra de Juan Esteban Valenzuela Durán, en prisión preventiva, chileno, nacido en Santiago el 21 de agosto de 1988, 32 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado según la fiscalía en Pasaje Graciosa N° 7933, Villa Federico Santa María, Comuna de Cerro Navia, RUN 16.811.177-0; Juan Bautista Valenzuela Parra, chileno, nacido en Ercilla de Collipulli, el 29 de marzo de 1957, 64 años, casado, albañil, domiciliado en Pasaje Graciosa N° 7933, Villa Federico Santa María, Comuna de Cerro Navia, RUN 7.473.530-4, sin anotaciones prontuariales de ninguna clase; Pablo Antonio Valenzuela Durán, en prisión preventiva, chileno, nacido en Santiago, el 16 de septiembre de 1990, 31 años, casado, camionero, domiciliado dice la acusación en Pasaje Graciosa N° 7933, Villa Federico Santa María, Comuna de Cerro Navia, RUN 17.766.228-3; Cristian Ignacio Rivera Valenzuela, chileno, nacido el 3 de marzo de 1997, 24 años, soltero, bodeguero, con domicilio para estos efectos en Pasaje Graciosa N° 7933, Villa Federico Santa María, Comuna de Cerro Navia, RUN 19.584.356-2; y, María Elena Durán Toro, chilena, cónyuge del segundo de los nombrados, madre de los dos mayores y abuela del último de los individualizados previamente, chilena, nacida en Santiago el 14 de mayo de 1960, 61 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Redactor Fecha: 27/07/2021 15:52:37 VXLXVXYHCL BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 27/07/2021 16:15:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 17 años, asistente de enfermería, domiciliada desde luego en Pasaje Graciosa N° 7933, Villa Federico Santa María, Comuna de Cerro Navia, RUN 8.669.161-2. Fue parte acusadora el Fiscal del Ministerio Público, Roberto Rabí González, notificable por correo electrónico debidamente registrado en el Tribunal. En representación de los acusados intervinieron los Abogados Defensores Penales Particulares, Darío Guajardo Araya y Mario Pavés Stone, notificables de la misma manera que el ente persecutor del Estado. SEGUNDO: Que, la Fiscalía formuló acusación en general y por equivocación según s

Fallo

fallo que el Tribunal comparte e hizo enteramente suyos se acreditaron únicamente como no controvertidos durante el proceso adversarial y en relación solo al encausado Juan Bautista Valenzuela, solo uno de los extremos de la acusación, esto es, ningún otro cargo de los que formulara el Ministerio Público, referidos a los hechos propios del tipo de tenencia de drogas como sustancia estupefaciente y psicotrópica en pequeñas cantidades, cannabis sativa, así como su intervención dolosa, en tanto que autor del Código de Castigo en aquéllos, CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Redactor Fecha: 27/07/2021 15:52:37 VXLXVXYHCL BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 27/07/2021 16:15:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 10 de 17 durante el transcurso de la Audiencia del Juicio. Tampoco prosperaron las acusaciones referidas a maltrato ni amenazas de ninguno de los imputados contra el personal policial de la PDI. Es así como, el testigo comisario de la PDI en Illapel, Camilo Francisco Canales Iribarren, con licen

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Página 1 de 17 C/ : Juan Esteban Valenzuela Durán, Juan Bautista Valenzuela Parra, Pablo Antonio Valenzuela Durán, Cristian Ignacio Rivera Valenzuela; y, María Elena Durán Toro. ROL ÚNICO : 16 00 28 20 42-4 ROL INTERNO : 314/ 2019 ____________________________________________________________/ Santiago, 27 de julio del año dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, con fecha 22

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