JACQUELINE IVONNE ROJAS IRARRAZABAL C/ LUIS ALEJANDRO POVEA BENAVIDES
Rol
O-3450-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 02.30 horas, la víctima de iniciales S. G. R. B., se encontraba en su domicilio ubicado en Barros Arana N° 1031 de Rengo, momento en que ingresan los imputados don Bryan Contreras, Luis Alejandro Povea Benavides y doña VANESA RAMÍREZ MUÑOZ, saltando el cierre perimetral para dirigirse hasta el dormitorio de la víctima, al cual ingresaron por una ventana que se encontraba abierta, lo despertaron y le propinaron diversos cortes en el cuerpo con un arma blanca. Así mismo lo golpearon de pies y puño, solicitándole la entrega de dinero. Los imputados finalmente sustraen la suma de 700.000 pesos que la víctima tenía destinados a algún pago, para posteriormente darse a la fuga del lugar. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, 436 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VANESA VICTORIA RAMÍREZ MUÑOZ, Chilena, nacida el 22 de octubre de 1984, cédula de identidad N° 15.773.535-7, domiciliada en RÍO BARROSO N° 240, SAN CLEMENTE, por su participación en calidad de autora en el delito de robo con violencia del artículo 436 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 21 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el tér
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VANESA VICTORIA RAMÍREZ MUÑOZ, Chilena, nacida el 22 de octubre de 1984, cédula de identidad N° 15.773.535-7, domiciliada en RÍO BARROSO N° 240, SAN CLEMENTE, por su participación en calidad de autora en el delito de robo con violencia del artículo 436 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 21 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debiendo presentarse a Centro de Reinserción Social de Talca a más tardar el día 13 de agosto de 2021. Debe cumplir la sentenciada con las condiciones establecidas en JRZVVXTGKM Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 27/07/2021 18:34:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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