Juzgado de Garantía de Ovalle.

RUBEN MARCOS FIGUEROA NAVARRO C/ LUIS MARCELO LEDEZMA BUGUEÑO

Rol

O-1947-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de septiembre de 2019, a las 23:10 horas aproximadamente, en la ruta D-55, a la altura del KM 43 de la comuna de Monte Patria, el imputado Luis Marcelo Ledezma Bugueño, condujo el automóvil marca Nissan, PPU DB 7696, en estado de ebriedad, según da cuenta informe de alcoholemia n° 3633/19, del servicio Medico Legal, que arrojo que el imputado lo hacía con 1.47 gramos por mil de alcohol en la sangre, sin haber obtenido licencia de conducir, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros a quien les consto el estado de ebriedad en atención a que mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito 18.290; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Luis Marcelo Ledezma Bugueño, cédula nacional de identidad N° 16.596.058-0, ya individualizado, a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, hecho perpetrado en la comuna de Monte Patria, el día 18 de septiembre de 2019. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la privativa de libertad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que cumplirá en el domicilio ubicado en calle Arturo Prat N° 578 de la comuna de Monte Patria, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, a partir de la fecha en que quede

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Luis Marcelo Ledezma Bugueño, cédula nacional de identidad N° 16.596.058-0, ya individualizado, a sufrir la pena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, por su participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, hecho perpetrado en la comuna de Monte Patria, el día 18 de septiembre de 2019. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la privativa de libertad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que cumplirá en el domicilio ubicado en calle Arturo Prat N° 578 de la comuna de Monte Patria, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., veintisiete de julio de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 1901024301-k RIT 1947-2020 Delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación articulo 110 y

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