ROMERO/INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA
Rol
O-803-2019
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-803-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparecen en esta causa don RAFAEL GONZÁLEZ VILLAGRÁN, don BRAULIO ENGELBERGER OYANADER y don OSCAR FUENTES MARTÍNEZ, abogados, en representación de don ANDRÉS FLAMINIO OÑATE SÁNCHEZ, chofer, don JOSÉ RICARDO MIRANDA LIZAMA, chofer, doña ROXANA PAOLA CERDA MONSÁLVES, asistente contable, don GERARDO ALIRO SILVA GÓMEZ, junior, don BORIS LEONARDO HENRIQUEZ ULLOA, dibujante, don JONATHAN CARLOS HERRERA JARA, dibujante proyectista, don CARLOS HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ, bodeguero, don LUIS JAIME RIQUELME ESTRADA, maestro estructurero, don HÉCTOR FERNANDO GONZÁLEZ MANRIQUEZ, maestro carpintero de primera, don SAMUEL DE LA CRUZ QUIROZ MUÑOZ, encargado de remuneraciones, don RODOLFO MANUEL ALARCÓN TRONCOSO, asistente técnico, doña LIBNA LIRA PACHECO, administrativa de remuneraciones, don BORIS ANDRÉS TOLOZA INOSTROZA, administrador de contrato, don HERWIN EDUARDO BALLOTTA YÉVENES, asistente control centralizado, don RONALD MARIO FLORES FIERRO, ingeniero programador, doña MARTA ANDREA RECABARREN BETANCUR, jefa de departamento de contabilidad, don BRUNO ANTONIO BERMEDO CARRIEL, encargado de compras y bodega, don EDUARDO ENRIQUE VERGARA JARA, guardia de seguridad, y don MICHAEL ALEJANDRO ROMERO SANZANA, guardia de seguridad, todos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Colo Colo N° 379, oficina 1205, quienes deducen demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ASESORÍAS E INVERSIONES PAMEX LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación e INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, todas representadas legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don SEBASTIÁN ANDRÉS BUSCH GONZÁLEZ, empresario, domiciliado para éstos efectos en la comuna de San Pedro De La Paz, calle El
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIONES LABORALES ENTRE LOS DEMANDANTES E INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. Teniendo presente que el empleador mencionado se allanó a adeudar prestaciones consistentes en indemnización por años de servicios y feriados, como también se desprende de los contratos de trabajo de cada uno de los actores relacionados con sus cartolas de cotizaciones de seguridad social emitidas en el año 2019 y que, a lo más dan cuenta de los pagos desde el año 2017, ambos acompañados por los demandantes, se tendrá por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes mencionadas, su fecha de inicio y la remuneración de cada uno, atendidos los mismos documentos y haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, al no exhibir la demandada INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. las liquidaciones de remuneración de cada uno de los actores, en los siguientes términos: · ANDRÉS FLAMINIO OÑATE SÁNCHEZ: fue contratado a partir del día 21 de septiembre de 2003; sus funciones a la fecha del despido indirecto eran las de maestro estructurero y su remuneración estaba compuesta por ítems fijos y variables siendo el promedio de ellas, para los efectos del cálculo de prestaciones e indemnizaciones, la suma de $833.197 pesos. · JOSÉ RICARDO MIRANDA LIZAMA: fue contratado a partir del día 14 de marzo de 2013; sus funciones a la fecha del despido indirecto eran las de chofer y su remuneración estaba compuesta por ítems fijos y variables siendo el promedio de ellas, para los efectos del cálculo de prestaciones e indemnizaciones, la suma de $1.123.000 pesos. · ROXANA PAOLA CERDA MONSÁLVES: fue contratada a partir del día 1 de noviembre de 2012; sus funciones a la fecha del despido indirecto eran las de asistente contable y su remuneración estaba compuesta por ítems fijos y variables siendo el promedio de ellas, para los efectos del cálculo de prestaciones e indemnizaciones, la suma de $688.624 pesos. · GERARDO ALIRO SILVA GÓMEZ: fue contratado a partir del día 2 de mayo de 2011; sus funciones a la fecha del despido indirecto eran las de junior y su remuneración estaba compuesta por ítems fijos y variables siendo el promedio de ellas, para los efectos del cálculo de prestaciones e indemnizaciones, la suma de $542.481 pesos. · BORIS LEONARDO HENRIQUEZ ULLOA: fue contratado a partir del día 1 de septiembre de 2014; sus funciones a la fecha del despido indirecto eran las de dibujante y su remuneración estaba compuesta por ítems fijos y variables siendo el promedio de ellas, para los efectos del cálculo de prestaciones e indemnizaciones, la suma de $822.241 pesos. · JONATHAN CARLOS HERRERA JARA: fue contratado a partir del día de junio de 2018; sus funciones a la fecha del despido indirecto eran las de dibujante proyectista y su remuneración estaba compuesta por ítems fijos y variables siendo el promedio de ellas, para los efectos del cálculo de prestaciones e indemnizaciones, la suma de $672
Fallo
POR TANTO, piden tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación y declarar, en primer lugar, que las demandadas son consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, asistiéndoles por lo tanto, responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se cobran en ésta demanda; que el término de las funciones de los demandantes, ocurrido el día 28 de marzo del año 2019 (y 29 de marzo de 2019 en el caso, únicamente, del demandante don Rodolfo Manuel Alarcón Troncoso), se ajusta a la procedencia del despido indirecto, por la causal invocada en esta presentación, y asimismo, que procede la aplicación de la sanción de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominado nulidad del despido y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: I. - Respecto del actor don ANDRÉS FLAMINIO OÑATE SÁNCHEZ: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $833.197 pesos, o aquella suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso; 2. - Indemnización por años de servicio (11 años), por la suma de $9.165.167 pesos, o aquella suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso; 3. - Recargo equivalente al 50% del monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $4.582.583 pesos, o aquella suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proceso; 4. - Feriado proporcional por la suma de $138.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de marzo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-803-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparecen en esta causa don RAFAEL GONZÁLEZ VILLAGRÁN, don BRAULIO ENGELBERGER OYANADER y don OSCAR FUENTES MARTÍNEZ, abogados, en representación de don ANDRÉS FLAMINIO OÑATE SÁNCHEZ, chofer, don JOSÉ RICARDO MIRANDA LIZAMA, chofer, doña ROXANA PAOLA CER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica