1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/SINGECON LTDA

Rol

O-4939-2020

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4939-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por don EDGARDO PATRICIO ALONSO CALDERON REBOLLEDO, Ingeniero Ejecución Eléctrico, cédula de identidad N° 13.426.425-k.domiciliado en calle Tegualda N° 1975, departamento 508, comuna de Ñuñoa, en contra de SOLUCIONES DE INGENIERIA DE CONTROL LTDA, (SINGECON LTDA), rol único tributario N° 76.024.094-k, representada para estos efectos por don ARIEL AMBROSIO LILLO IRRIBARRA, ingeniero electrónico, cédula de identidad N° 13.266.101-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nataniel Cox N° 1430, Santiago Centro, Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que, con fecha 16 de septiembre de 2014 ingresó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, en funciones de Subgerente Comercial, las que desarrollaba en sus oficinas ubicadas en calle Nataniel Cox N° 1430, Santiago. La jornada de trabajo jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a jueves de 08:30 a 18:30 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas, no obstante que conforme al contrato de trabajo escrito le era aplicable el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 3.401.577. Además de lo anterior, se convino el pago de un bono anual, no inferior a una remuneración mensual, el que debía pagarse en su totalidad en el mes diciembre del año respectivo o a más tardar en el mes de enero del año siguiente. No obstante, ello, la empresa siempre lo pagó en dos cuotas, generalmente dentro del primer trimestre del año siguiente. Con fecha 30 de abril del año 2020, invocándose la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo. En la carta de despido se le informaba le pagaría la indemnización por años de servicios que me correspondía, por un monto de $ 15.442.628, sin hacer mención ni referencia alguna a la indemnización sustitutiva de aviso previo, ni al bono anual correspondiente al año 2019. Manifiesta que la suma indicada en la carta de despido no fue pagado dentro del plazo legal, como lo establece el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, ni tampoco ante la Inspección del Trabajo Metropolitana Poniente, en reclamo interpuesto, pues condicionó dicho pago a que yo firmara el proyecto de finiquito, por lo anterior, el monto de $ 15.442.628, correspondiente a la indemnización por años de servicios referida, se encuentra actualmente en cobranza judicial ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en virtud de demanda ejecutiva interpuesta con fecha 9 de julio en curso, causa Rit J-353-2020. Indica que la causal de despido aplicada es improcedente. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a 90 unidades de fomento, por la suma de $ 2.580.152. b) Recargo de indemnización por años de servicios, equivalente al 30% de tal indemnización, ascendente a la suma de $ 4.632.788. c) Bono anual correspondiente al año 2019: por la suma de $ 3.036.696. d) Feriados legal y proporcional por la suma de $ 3.401.577. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada Soluciones de Ingeniería de Control Limitada, contesta la demanda en tiempo y forma indicando que reconoce fecha de inicio de la relación laboral, remuneración, funciones desempeñadas y remuneración pactada y percibida por el demandante. Niega que el demandante haya estado obligado a cumplir jornad

Fallo

por tanto que dicha prestación se adeuda. DECIMO TERCERO. En cuanto a la compatibilidad entre la acción de despido injustificado y la acción de cobro ejecutivo. Al respecto se ha de tener en consideración que la carta de despido al constituir una oferta irrevocable de parte del empleador cuyo efecto vinculante emana de la ley y no de la aceptación del trabajador, de manera tal que el demandante al ejercer la acción ejecutiva no pierde la posibilidad de ejercer la acción emanada del artículo 168 del Código del Trabajo la que obedece a una finalidad distinta. DECIMO CUARTO. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don EDGARDO PATRICIO ALONSO CALDERON REBOLLEDO, cédula de identidad N°13.426.425-k, en contra de SOLUCIONES DE INGENIERIA DE CONTROL LTDA, (SINGECON LTDA), rol único tributario N° 76.024.094-k.representada para estos efectos por don ARIEL AMBROSIO LILLO IRRIBARRA, cédula de identidad N°13.266.101-

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4939-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por don EDGARDO PATRICIO ALONSO CALDERON REBOLLEDO, Ingeniero Ejecución Eléctrico, cédula

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