Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MEDEL/HENRÍQUEZ

Rol

O-104-2020

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Son parte en este juicio doña Laura Morelia Medel Campos, dependiente, domiciliada en Población Erick de Bisschot, calle Caupolicán N° 3-B, Lontué, Molina, como demandante y don Sergio Ignacio Henríquez Mella, empresario, domiciliado en Prat N° 780 (Esquina Maipú), Local 20, Curicó, como demandado. 2° Indica el demandante que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 01 de agosto de 2014 y hasta el 23 de diciembre de 2019, fecha en la que fue despedida injustificadamente y sin aviso previo. Se desempeñaba en cargo de cajera en el local de juegos denominado «Las Vegas», ubicado en Avda. 7 de abril N° 2102, Molina. Sui contrato de trabajo era escrito e indefinido. La remuneración que consta en el contrato de trabajo, en las liquidaciones mensuales, y la utilizada para la declaración y pago (parcial) de las cotizaciones, no corresponde a la realidad, siendo su monto real mayor, la contraria omitió incluir en el contrato de trabajo y en las liquidaciones, un bono que variaba entre los $100.000.- y los $200.000.- y que adicionaba o agregaba a la suma líquida mensual, formalmente declarada. Dicho monto variable se ha de sumar al monto igualmente variable que consta en las liquidaciones, y que igualmente percibía Para determinar su remuneración mensual real para los efectos de la presente acción, se ha de considerar lo siguiente: Que en los últimos tres meses íntegra y efectivamente laborados (junio, julio y agosto de 2019), recibió respectivamente $200.000.-, $100.000.- y $100.000.- Dichos montos, debidamente transformados a la suma imponible respectiva, se han de sumar a las cantidades que mensualmente el empleador me pagaba a través de las liquidaciones mensuales, en atención a que se encuentra afiliada a AFP Provida (11,45%), y a los porcentajes de cotizaciones que corresponden según la institución previsional respectiva (0,60% por seguro de cesantía y 7,00% de salud), el porcentaje de cotización total asciende a 19,05%. Así

Fundamentos

Considerando: Primero: que encontrándose clara la existencia de la relación laboral, era de cargo de la parte demandada demostrar que el despido de la trabajadora se ajusto a derecho. Segundo: que la parte demandada rinde la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 04 de agosto de 2014. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de agosto de 2014. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2015. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2015. 5. Trece liquidaciones de sueldo de la actora de los meses de diciembre de 2018 a diciembre de 2019. 6. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la actora otorgado por Previred de fecha 07 de enero de 2020, que corresponde al periodo de enero de 2018 a noviembre de 2019 y que consta de seis páginas. 7. Carta de amonestación dirigida a la actora de fecha 16 de octubre de 2019. 8. Comprobante de constancia laboral para empleadores otorgado por la Dirección del Trabajo de fecha 16 de octubre de 2019, correlativo 990022. 9. Comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2019. 10. Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile de fecha 26 de diciembre de 2019. 11. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo dirigido a la Inspección del Trabajo de fecha 23 de diciembre de 2019, correlativo 22391. 12. Planilla de recaudación de fecha 22 de diciembre de 2019 del local en que se desempeñaba la actora. 13. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de diciembre de 2019. 14. Acta de comparendo de conciliación otorgada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina de fecha 23 de enero de 2020. Oficios: Se recibe respuesta Oficio AFP Próvida, informando respecto de las cotizaciones previsionales de la actora. Confesional: Comparece a la sala virtual, presta juramento y declara la demandante doña Laura Morelia Medel Campos. Testimonial: Comparecen a la sala virtual, prestan juramento y declaran en calidad de testigos: 1.- Frederic Bruno Jean Mellies, supervisor, domiciliado en calle Volcán Llaima N°0566, Villa El Boldo, Curicó. 2.- Diana Lizeth López Urbano, cajera, domiciliada en pasaje 5 N° 2440, Villa Don Leonardo, Molina. 3. Elena Gertrudis Abarca Alcaino, administradora del local, domiciliada en Villa Victor Domingo Silva bloque Scarpa N°1600, Curicó. Oficios Se incorpora respuesta de oficio de la Administradora de Fondos de Cesantía, donde remiten certificado de pago de cotizaciones de la actora correspondiente al periodo agosto del 2014 hasta enero de 2020. Se incorpora respuesta de oficio del Fondo Nacional de Salud “FONASA”, donde remite certificado de pago de cotizaciones de salud de la actora correspondiente al periodo diciembre de 2019, hasta agosto de 2014. Se incorpora respuesta de oficio AFP Provida, donde envía certificado de pago de cotizaciones de la actora periodo de noviembre de 2018 a diciembre de 201

Fallo

se declara que la causal de despido es la establecida en el art. 161 inc. 1° del C. del Trabajo. Que al carecer la carta de despido de hechos concretos, la demandada ha carecido de motivo plausible para litigar. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.- 3° Que viene en deducir Demanda Laboral de Nulidad del Despido fundado en que como quedará acreditado, a la fecha de mi despido mis cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas. Dicha morosidad se derivaba de lo siguiente: Su empleador le pagaba bonos de producción cuando alcanzábamos la cantidad de puntos que se les fijaba como meta, de los cuales únicamente una parte se reflejaba en las liquidación de remuneración, monto respecto del cual se pagaban las cotizaciones previsionales, pero otra parte se pagaba de manera informal, directamente, en dinero en efectivo, sin constancia escrita y sin efectuar el pago de las cotizaciones respectivas. Los referidos bonos tenían un claro carácter imponible pero su empleador únicamente pagaba cotizaciones por una parte de estos que era en definitiva la que transparentaba mediante su liquidación de remuneración. De hecho, tales bonos variables inciden asimismo en la base de cálculo de su remuneración para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo. Que en los últimos tres meses íntegramente laborados percibió por estos bonos de producción «adicionales» las sumas líquidas de $200.000.- (junio de 2019) y $100.000.- (julio y agosto de 2019). Dura

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Causa RIT Nº : O- 104-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0259185-5 Demandante : Laura Morelia Medel Campos Demandado : Sergio Ignacio Henríquez Mella Materia : Despido injustificado En Curicó a dos de marzo de dos mil veinte. Visto: 1° Son parte en este juicio doña Laura Morelia Medel Campos, dependiente, domiciliada en Población Erick de Bisschot, calle Caupolicán N° 3-B, Lontué,

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