Juzgado de Letras de Los Lagos

CASTILLO/SOCIEDAD BAQUEDANO SPA

Rol

O-23-2019

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que JUAN DANILO CASTILLO GUZMAN, Trabajador de la Construcción, domiciliado en Sector La Huella sin número, comuna de Los Lagos, dedujo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa SOCIEDAD BAQUEDANO S.P.A., del giro construcción, representada legalmente por don RENE HELMUTH SCHULZ BAEZ, de quien ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Zenteno N° 841, comuna de Osorno, con faenas en la comuna de Los Lagos en Sector Riñihue, faena 32, Viviendas de un Comité de Allegados, y, forma solidaria o subsidiaria, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU), REGIÓN DE LOS RÍOS, representado por don RAÚL ESCÁRATE PETERS, Director Regional, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avda. Alemania N° 799, de la ciudad de Valdivia. Expresa que con fecha 11 de febrero del año 2019, fue contratado por su empleador para realizar las labores de Carpintero en la obra “32 viviendas de Riñihue”. Su relación laboral fue de carácter definido y pactada con una duración hasta el día 30 de septiembre del año 2019. Dicha obra fue licitada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de los Ríos, el que tiene la calidad de empresa principal. Indica que su remuneración ascendía a la cantidad de $577.287, mensuales, y que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde las 06:00 hasta las 20:00 horas, con una hora destinada a la colación, y los días sábados desde las 08:00 hasta las 14:00 horas. Relata que el día 23 de julio del año 2019, su empleador le informó que la relación laboral terminó entre las partes por la causal prevista en el artículo 160 N° 1, letra c) del Código del Trabajo, esto es, por Vías de Hecho, lo que no es efectivo, pues la verdadera causal del despido fueron sus insistentes solicitudes de que su empleador respetara la legislación laboral, como por ejemplo, el poder contar con un libro de asistencia en los horarios correspondientes, pago de las liquidaciones de sueldo en los tiempos pactados, etc. En consecuencia, ningún hecho que constituya vías de hecho, ha cometido. Explica que luego del despido, con fecha 24 de julio del año 2019, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, la que citó a comparendo para el día 13 de agosto del año 2019, concurriendo su empleador y manteniéndose en la causal de despido. Luego de expresar sus argumentaciones jurídicas solicita en concreto que se declare que: A) Su despido fue indebido; B) Entre los demandados existió una relación de subcontratación en los términos referidos en el Código del Trabajo. Consecuentemente, existe responsabilidad solidaria o, en su caso, subsidiaria de los mismos en el cumplimiento de mis obligaciones laborales y previsionales; C) Los demandados le paguen las siguientes prestaciones: 1.- Ind

Fallo

por tanto lo afirmado por su contraparte respecto a que la jornada laboral era de lunes a viernes de 06:00 a 20:00 y sábado de 08:00 a 14:00. Explica que dentro de las obligaciones que el contrato de trabajo le impuso al demandante se encuentran las de “3. Cumplir las instrucciones y órdenes que le impartan sus superiores directos, técnicos y ejecutivos del empleador...6. Utilizar los implementos de seguridad que correspondan dada la naturaleza del trabajo que se encuentre desempeñando, dando estricto cumplimiento a las normas de seguridad de aplicación general de la empresa” , las cuales no fueron cumplidas según veremos más adelante. Relata que el día 23 de julio de 2019 se produjo un conflicto laboral entre los señores, don Juan Danilo Castillo Guzmán y don Francisco Andrés Castillo Sepúlveda con doña Camila Quijada, prevencionista de riesgos de la empresa, luego de que los dos primeros se negaran a utilizar la indumentaria de seguridad que esta última les solicitaba utilizar. En ese sentido y según expresa doña Camila en su Acta de Reporte de Incidente: “Debido a reiteradas faltas, a las medidas de seguridad y por no dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, Capítulo II, Título XXIV, letra C, Obligaciones, artículo 90 N° 3 letra A, Elementos de Protección Personal, se procede a cursar una carta de amonestación a don Francisco Castillo Sepulveda RUT: 16.281.863-5 y don Juan Castillo Guzman RUT: 1

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Los Lagos, dos de marzo de dos mil veintiuno Visto y considerando: Primero: Que JUAN DANILO CASTILLO GUZMAN, Trabajador de la Construcción, domiciliado en Sector La Huella sin número, comuna de Los Lagos, dedujo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa SOCIEDAD BAQUEDANO S.P.A., del giro construcción, representada legalmente por don RENE HELMUTH SCHULZ

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