RUZ/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
T-219-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal FRANCISCO RUZ BENAVIDES, cesante, soltero, chileno, cédula nacional de identidad N°16.350.908-3, con domicilio para estos efectos en calle Serrano 145 oficina 1203, de la ciudad de Iquique, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión al despido en contra de su ex empleador TRANSPORTE AÉREO S.A., Rol Único Tributario 96.951.280-7, representada legalmente por CARLOS VALENZUELA WIDEHOUSE, Cedula Nacional de Identidad N° 6.640.907-K, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Aníbal Pinto 699, ciudad de Iquique. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 14 de noviembre de 2018, para desempeñarse como OPERARIO PLENO, percibiendo una remuneración ascendente a $736.835.-, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que a contar del mes de marzo del año 2020, comenzó a presentar ataques de pánico, crisis de angustia, por lo que en virtud de las funciones que realizaba en la losa del Aeropuerto Internacional Diego Aracena de Iquique, tomó la determinación de buscar ayuda psiquiátrica o similar, pues una descompensación de este tipo ponía en riesgo a todos. Luego de acudir al médico le diagnosticaron un trastorno depresivo severo, caracterizado por insomnio de inicio y mantenimiento, irritabilidad, sensación de miedo irracional, anhedonia, ánimo plano, conductas desadaptativas, hiperfagia y líbido disminuido, otorgándole un total de seis licencias médicas, siendo la última del día 26 de mayo de 2020, la que le confería un reposo por el plazo de 11 días, periodo en el cual comenzó con el tratamiento medicamentoso, para reintegrarse a su trabajo una vez concluido dicho plazo. Con fecha 8 de junio de 2020, señala que se reintegró a sus labores, motivo por el cual comunicó a sui jefatura que se encontraba en medio de una tratamiento farmacológico y que el medicamente tenía efectos secundarios como mareos, náuseas, dolor de cabeza o dispepsia, como también podría eventualmente dar positivo ante algún examen de drogas en el caso que se llevase a cabo. Afirma que así y con gran esfuerzo de su parte, producto de los efectos adversos de los medicamentos, llevó a cabo sus labores en tiempo y forma, sin embargo, con fecha 25 de junio de lo corrientes, se le hace entrega de la carta de despido. La carta de despido que se me hizo entrega señalaba que se le ponía término a su contrato de trabajo por: “…Comunico a usted que la Empresa TRANSPORTE AEREO S.A. ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo a partir del día de hoy, 25 de junio de 2020, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesa
Fallo
por tanto la operación de la empresa, han bajado considerablemente, haciendo especial hincapié en el hecho de que las medidas tomadas por la autoridad han reducido el tránsito de pasajeros, señalando una disminución considerable en la actividad de la empresa, pero dice que se puede observar que los fundamentos utilizados por la empresa para su desvinculación no resultan tener relación con sus funciones (despacho de carga aérea) y que la carta de despido se trata más bien de una carta tipo para funcionarios que hubiesen realizado funciones ligadas al transporte de pasajeros. A mayor abundamiento, expone que a dicha fecha ya se encontraba vigente la ley Nº 21.232 conocida como “Ley de Protección al Empleo”, cuya finalidad es darle protección a la fuente laboral de los trabajadores durante el estado de pandemia, entregando distintas posibilidades a los empleadores, lo que en el caso de marras no se llevó a cabo – pudiendo hacerlo – optando por una medida desproporcionada como la desvinculación. Agrega que la comunicación de despido no señala de forma alguna cuando, cómo y en qué consistió la falsa reestructuración invocada en la carta, y menos señala de qué forma lo habría afectado y qué razón motivó su despido, por lo que califica los hechos como vagos y genéricos, de las que no puede hacerse cargo el trabajador. Respecto a la procedencia del descuento por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía a la luz de lo señalado en el artículo 13 de la ley 19.728, por el cua
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal FRANCISCO RUZ BENAVIDES, cesante, soltero, chileno, cédula nacional de identidad N°16.350.908-3, con domicilio para estos efectos en calle Serrano 145 oficina 1203, de la ciudad de Iquique, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de d
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