Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MENDOZA/COMERCIAL BIO BLANCURA LIMITADA

Rol

M-23-2021

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos por lo que se omite la recepción de la causa a prueba y, conforme lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículos 7, 8, 9, 162, 163, 168 letra b), 420 y siguientes, 429 y siguientes, 453, 454, 456, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada por la parte demandante, declarándose que existió una relación de carácter laboral entre la demandante doña Carmen Elizabeth Mendoza Achundia y la empresa demandada Comercial Bio Blancura Limitada representada por doña Tamara Marín Salas, la que se inició el 26 de agosto del año 2019, prestando servicios la demandante como vendedora, percibiendo una remuneración mensual de $420.000 para efectos de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que atendido lo anterior, se declara que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 12 de noviembre del 2020 resulta injustificado el cual se realizó en forma verbal y sin dar cumplimiento a lo dispuesto a los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, no entregándose carta de despido ni la causal ni los hechos en los que se fundaba su desvinculación. III.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $420.000 b) Indemnización por años de servicio equivalente a 1 año de servicio por la suma de $420.000. c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo ascendente a las suma de $210.000. d) Feriado legal y proporcional por 28 días corridos por la suma de $277. 333. IV.- Que además se declara la nulidad del despido conforme lo dispone el a

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada por la parte demandante, declarándose que existió una relación de carácter laboral entre la demandante doña Carmen Elizabeth Mendoza Achundia y la empresa demandada Comercial Bio Blancura Limitada representada por doña Tamara Marín Salas, la que se inició el 26 de agosto del año 2019, prestando servicios la demandante como vendedora, percibiendo una remuneración mensual de $420.000 para efectos de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que atendido lo anterior, se declara que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 12 de noviembre del 2020 resulta injustificado el cual se realizó en forma verbal y sin dar cumplimiento a lo dispuesto a los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, no entregándose carta de despido ni la causal ni los hechos en los que se fundaba su desvinculación. III.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $420.000 b) Indemnización por años de servicio equivalente a 1 año de servicio por la suma de $420.000. c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo ascendente a las suma de $210.000. d) Feriado legal y proporcional por 28 días corridos por la suma de $277. 333. IV.- Que además se declara la nulidad del despido conforme lo dispone

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de marzo de 2021 RUC 21-4-0316753-0 RIT M-23-2020 MAGISTRADO Cristian Seura Guttiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karem Painemal G. HORA DE INICIO 11:14 HORA DE TERMINO 11:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140316753-0-1351 SALA 3 PARTE DEMANDANTE CARMEN ELIZABETH MENDOZA ANCHUNDIA N° PASAPORTE: 3050362478 ABOGADO Luis González

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